Un trabajador del servicio de transporte metropolitano de León (los buses azules) ha logrado que el Tribunal de Instancia de León declare como improcedente el despido que sufrió por parte de Alsa después de negarse a realizar un servicio adicional que no figuraba en su cuadrante mensual. Además, se obliga a la empresa a readmitir en su puesto o, en caso contrario, a indemnizar al trabajador con 6.078 euros por la improcedencia del despido.
El propio conductor, con antigüedad desde 2022, ha recordado, para contextualizar su situación, que la plantilla del transporte urbano e interurbano de León protagonizó varias jornadas de huelga el año pasado hasta conseguir, entre otras reivindicaciones laborales, un cuadrante mensual para los conductores, algo fundamental para la organización de la vida personal y familiar de cualquier trabajador. Si bien esta medida llegó a aplicarse, el conductor que protagoniza este caso ha denunciado que la empresa "no respeta el cuadrante de forma sistemática y que el comité de empresa lo está permitiendo".
Según su relato, además del servicio habitual asignado al trabajador de ocho horas, Alsa añade otros denominados “servicios asociados”, sin aviso previo, "amparándose en un plus de disponibilidad de 15 horas por unos 35 euros mensuales". Ante estas condiciones, el trabajador sostiene en declaraciones a este medio que "una cosa es disponibilidad y otra muy distinta la explotación laboral”.
Jornada de 6:00 a 16:30 horas
El trabajador afirma que, tras reclamar durante meses que se respetara su cuadrante, consiguió que así fuera durante aproximadamente un año. Sin embargo, el pasado mes de octubre se le asignó un servicio añadido al que ya tenía programado, en la línea de León-Navatejera. Su jornada, que comenzaba a las 5:55 horas y finalizaba a las 14:15 en la parada de Santo Domingo, pasaba a prolongarse hasta las 16:30 y a terminar en cocheras, "sin pausa para comer y sin posibilidad de recoger a mis hijos del colegio".
Ante esta situación, el trabajador comunicó a la empresa que no realizaría el servicio, por lo que se le abrió un expediente grave por los supuestos daños ocasionados al tener que cubrir el trayecto con un taxi, con un perjuicio económico de 60 euros. Finalmente, el proceso concluyó con su despido el pasado 4 de diciembre por falta grave por "desobediencia, indisciplina y transgresión de la buena fe". El trabajador sostiene que la empresa no tuvo en cuenta el impacto que este tipo de decisiones genera en la vida de la plantilla, como menores esperando en el colegio, citas médicas canceladas o la imposibilidad de conciliar.
El juez le da la razón
El pasado 29 de abril, el Tribunal de Instancia de León le dio la razón y sentenció que los empleados no están obligados a realizar servicios adicionales que no figuren en el cuadrante, al tratarse de un documento oficial que debe respetarse. La sentencia declaró improcedente el despido y obligó a la empresa a abonarle la liquidación correspondiente.
Como conclusión a su proceso, este trabajador lamenta haber tenido que acudir a los tribunales para que se reconocieran "derechos laborales básicos" y anima a otros trabajadores a defender sus derechos ante injusticias de este tipo. “Porque también queremos tener vida más allá del trabajo y, si nadie les pone límites, esto cada vez irá a peor”, concluye.
