Así ha quedado reconocido en la sentencia con fecha 8 de mayo, que recoge también la suspensión de la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años a la condenada, con la condición de que no delinca durante este periodo.
En un primer momento, el Ministerio Fiscal solicitaba para la acusada un año de cárcel por el delito de atentado del artículo 550.1 del Código Penal («Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas»).
Por su parte, la defensa había solicitado para la acusada la libre absolución estimando que los hechos no eran constitutivos de delitos. No obstante, ambas partes llegaron a un acuerdo antes de que se practicara la prueba en juicio y solicitaron que se procediera a dictar una sentencia de conformidad, como finalmente ha sido, después de que el fiscal rebajara su petición de condena de un año a seis meses.
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