Un juzgado de León anula una sanción efectuada en el Estado de Alarma

El juez “deja patente su criterio respecto a que no podía aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana y que no se produce desobediencia"

Ical
25/11/2020
 Actualizado a 25/11/2020
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León estimó la demanda presentada por un ciudadano anulando por primera vez en la provincia una sanción del Estado de Alarma, según informó en un comunicado el Estudio Jurídico Cordal, despacho especialista en derecho administrativo que ha llevado el procedimiento.

La sentencia sienta un “precedente muy relevante” para el resto de miles de sancionados, dado que el juez “deja patente su criterio respecto a que no podía aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana y que no se produce desobediencia a los agentes por no cumplir con el Estado de Alarma”.

Los hechos sucedieron el 28 de abril, cuando agentes de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) dieron el alto al vehículo en el que circulaba el demandante, que regresaba de sacar dinero del banco e iba a hacer una compra.

Según el estudio Cordal, los agentes suscribieron una denuncia por “desobediencia”, aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana. Tras demandar directamente a los tribunales, el juzgado resuelve que es “erróneo aplicar de manera analógica” la conocida como Ley Mordaza, “no existiendo un régimen sancionador expresamente previsto en la propia Ley Orgánica del Estado de Alarma”.
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