Seis años de cárcel para un refugiado que violó a una joven de 19 años en León

El TSJCyL ratifica la condena de prisión, con otros siete años de libertad vigilada, para un hombre de Mali que forzó a la mujer en el piso de acogida en 2023

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09/07/2025
 Actualizado a 10/07/2025
El TSJ confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de León. | ICAL
El TSJ confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de León. | ICAL

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado íntegramente el recurso presentado por un hombre condenado en diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de León a una pena de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual a una joven nacida en 2004, sobre unos hechos ocurridos en septiembre de 2023.

La sentencia también estableció la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de no acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de ocho años, una medida de libertad vigilada durante siete años y la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante once años.

El condenado, ciudadano de Mali residente en un piso de acogida de Accem, entidad que atiende a personas refugiadas, también fue sentenciado a pagar una indemnización de 12.000 euros y al pago de las costas procesales.

Los hechos 

Los hechos que recoge la sentencia del TSJCyL ocurrieron el 23 de septiembre de 2023, cuando ambos coincidieron en un paso de cebra de León capital. "A pesar de que el acusado a penas hablaba algunas palabras del idioma castellano y de que la denunciante no entendía su idioma, invitó a esta a ir a su domicilio, piso tutelado por la organización Accem y donde residía con otros ciudadanos extranjeros, accediendo a ello la denunciante voluntariamente", señala la sentencia.

Al llegar al citado inmueble, continúa la sentencia, "la denunciante hizo ademán de marchar para dirigirse a su domicilio, pero este la agarró por el hombro y entraron ambos en el portal, cerrando la puerta el acusado. Ante esta situación, la denunciante entró en un estado visible de nerviosismo y de bloqueo, diciéndola entonces el acusado no pasa nada. Luego subieron en el ascensor hasta la planta donde se ubica la vivienda que ocupaba el acusado y entraron en la misma. Una vez en el interior de la vivienda se introdujeron ambos en la habitación del acusado, momento en que este cerró la puerta y, de forma repentina e imprevista, empujó violentamente a la denunciante arrojándola en la cama y poniéndose encima de ella ante la oposición de esta".

La sentencia recoge que el condenado la "inmovilizó presionándola con las manos en el pecho para que no pudiera ni separarse ni levantarse, al tiempo que la subió la parte superior de la ropa y el sujetador que llevaba, la bajó las bragas y la abrió las piernas a la fuerza con las manos, pese a la oposición de ella que intentaba levantarse y apartarse de él. Al no conseguir la denunciante que el acusado se apartara y depusiera su actitud, intentó cerrar las piernas para evitar ser penetrada pero el acusado se lo impidió de forma violenta al sujetarla fuertemente con las manos. Después, con la evidente intención de satisfacer sus instintos sexuales y pese a la manifiesta oposición que mostraba de la denunciante, el acusado introdujo dos veces el pene en su vagina, sin que hubiera mediado consentimiento alguno por parte de la denunciante".

 

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