Publicada la suspensión cautelar de la orden que flexibilizaba el movimiento del ganado

Cumple así con el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tras el recurso presentado por el Gobierno

Ical
07/06/2023
 Actualizado a 07/06/2023
Juan García Gallardo. | L.N.C.
Juan García Gallardo. | L.N.C.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este miércoles publica el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que acuerda suspender cautelarmente la aplicación de la resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León, por la que se desarrollaban determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes, flexibilizando el movimiento de ganado.

La resolución del TSJCyL respondía al recurso contencioso-administrativo puesto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contra la resolución de 10 de mayo de la Junta, debido a que, según el Gobierno, contravenía determinados aspectos de la legislación nacional y europea en relación al movimiento del ganado.

De hecho, la Abogacía del Estado fundaba su petición de suspensión cautelar en la “ilegalidad manifiesta de la resolución” por incurrir en “infracción tanto de la normativa europea como de la normativa básica del Estado español”. Además, apuntaba que, “de no tomarse la medida cautelar, se habría consumado un daño irreparable sobre la cabaña ganadera española y europea”, por el “incremento potencial del riego de contagio de la tuberculosis bovina”.

La resolución del TSJCyL señaló en su auto que la Junta de Castilla y León no se opuso a la adopción de la medida cautelar y, dado que “ambas partes están conformes en que la ponderación de los actuales interese en conflicto reclama la adopción de la suspensión”, la sala acordó suspender cautelarmente la orden de la Junta y obligó a esta a publicar la decisión en el Bocyl, circunstancia que el Gobierno autonómico ejecutó hoy.
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