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Uxoricidios

José Luis Gavilanes Laso
07/10/2018
 Actualizado a 14/09/2019
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Este vocablo apenas usado proviene del latín ‘uxor’ (esposa) y ‘cidio’, del verbo ‘cadere’ (matar). Hoy día esta verdadera pandemia de matar a, llamemos esposa, cónyuge, compañera, mujer, consorte, pareja, parienta, señora, costilla o media naranja, ha tomado el nombre de ‘violencia de género’ o ‘violencia machista’. La frecuencia de casos en España desde que se contabiliza oficialmente el homicidio de la mujer parece ya suceso casi cotidiano. Llevamos en lo que va de año 38 asesinatos de mujeres, y más reciente, en un martes negro, 5 víctimas, entre mujer y niños. Porque el uxoricida, para intensar la acción de castigo a su esposa, hay casos en que asesina también a los hijos de ambos. Conseguido su propósito, se entrega a la Justicia o se suicida.

No voy a entrar en disquisiciones psioanalíticas o judiciales sobre este fenómeno. Lo dejo para los expertos. Hagamos, sin embargo, historia de sonados casos. Por ejemplo, en la antigua Roma el emperador Nerón ordenó el asesinato de su primera esposa Octavia, una vez que ya se había divorciado. Y a su segunda esposa Poppea Sabina el propio emperador la mató de un golpe en el año 65 d. C.. El rey de Inglaterra Enrique VIII ordenó la ejecución de dos de sus seis esposas: Ana Bolena, a quien acusó falsamente de adulterio, incitación y traición; y a Catherine Howard, también acusada de adulterio.

Pero no es necesario mirar hacia atrás ni de lado. Durante el régimen franquista se permitía el uso del uxoricidio si la mujer había cometido alguna infidelidad. El empeoramiento de la situación jurídica de la mujer se produjo con la promulgación del Código Penal de 1944, en el que se consideraba a la mujer como un objeto de posesión varonil, símbolo del honor familiar y crisol de valores sociales dominante, pero volviendo a reincorporar el llamado «uxoricidio por causa de honor» o «venganza de sangre», que se había suprimido en el Código Penal de la II República. La ley permitía al hombre matar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio y a la hija menor de 23 años mientras viviera en casa paterna y fuera sorprendida en análogas circunstancias. En cambio, el adulterio por parte del hombre era considerado como ‘amancebamiento’. En el artículo 452 del citado Código se dice que para que haya delito hace falta que: «El marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella». Lo que significa que la mujer es siempre castigada, mientras una ‘canita al aire’ del marido no era ningún delito. El «uxoricidio por causa de honor» se mantuvo en vigor hasta la reforma del Código Penal el 23 de diciembre de 1961, pero no será hasta la aprobación de la constitución en diciembre de 1978 cuando se produzca la libertad e igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión.

En la toponimia leonesa tenemos un caso en el que el uxoricidio tuvo un papel decisivo para nueva denominación. El infante portugués don João, aspirante al trono portugués a últimos del siglo XIV, mató por cuestión dinástica y de celos a su esposa Maria Teles, hermana de la reina Leonor, refugiándose en el reino de Castilla y León. El castellano rey Juan I, por los servicios prestados a la corona en su guerra con Portugal, le concedió al apátrida infante luso el ducado de Valencia, lo que hizo mudar a partir de esa fecha el nombre de Valencia de Campos o de León por el de Valencia de D. Juan que hoy perdura.
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