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Testamento a favor del cónyuge y posterior divorcio

30/04/2019
 Actualizado a 18/09/2019
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Después del empacho de mítines, debates, pactos y no pactos, alardes de educación de unos hacia otros y reproches de los otros hacia los unos..., no seremos quienes, en estas líneas, continuemos alimentando los efectos de la resaca electoral, que a buen seguro, tendremos aún que sufrir por algún tiempo más...

Ni siquiera la fórmula que el Dr. Stewart Adams probara para él mismo en 1961, con el fin de paliar los efectos de una noche desenfrenada y que, suerte la nuestra!, originó el descubrimiento de uno de los analgésicos más populares del mundo, nos resulta suficiente para mitigar la cefalea provocada por los dimes y diretes de quienes llevan y continuarán notoriamente, sin ningún género de duda, protagonizando, analizando y comentando la esquizofrenia de las urnas.

Y es que señores, en cuestión electoral ¡estamos hasta la bandera! Será entonces mejor, cambiar de tercio... Para ello, nos hecha un capote un tema sobre el que se nos ha preguntado. No, no se trata de una cuestión de tauromaquia, aunque también ello nos podría dar para mucho, sino de una situación más frecuente de lo que aparentemente pudiera pensarse y que, en más de una ocasión, ha originado verdaderos quebraderos de cabeza, cuya solución no estaba en el ibuprofeno.

Nada nuevo les descubrimos al decir que, hacer testamento es un acto voluntario de la libre disposición del testador y, ninguna novedad supone incluso, el que les digamos que ante la existencia de este documento, el reparto de la herencia se rige por lo dispuesto en él. Ni que decir tiene tampoco, que todo testamento subsiste en tanto en cuanto no se otorgue otro que revoque el anterior.

Si hasta no hace demasiado tiempo, la tónica general venía siendo que el testador nombrara como herederos a sus hijos, dejando al cónyuge o la pareja como usufructuaria, ahora, cada vez con más frecuencia, nos encontramos con testamentos en que, respetando la legítima de los hijos, se nombra heredero al cónyuge superviviente. No cabe duda que los cambios sociales y familiares influyen a la hora de testar y muchas veces estas fórmulas testamentarias que estamos advirtiendo, responden al ánimo de salvaguarda del patrimonio familiar y el temor del testador de que las relaciones sentimentales sus hijos fracasen. Pero, y... ¿si es la relación de éste la que fracasa?, ¿qué ocurre si se ha nombrado heredero al cónyuge y posteriormente la relación de éste y el testador se rompe sin que se revoque el testamento?

Como en todo, no siempre la respuesta está en la Ley, aunque para soluciones, como suerte de ibuprofeno, encontramos los pronunciamientos judiciales de nuestro Alto Tribunal que, en este caso concreto, han supuesto una verdadera analgesia para los herederos que, ante un testamento en favor del ex cónyuge, veían mermados sus derechos hereditarios pese a que la relación marital hubiera desparecido.

El Tribunal Supremo en una sentencia 28 de septiembre de 2018, se pronunció ya sobre la ineficacia del nombramiento como heredero del cónyuge que posteriormente se ha divorciado del testador. Se mantiene en dicha sentencia que mientras no exista una norma de integración, debe acudirse al art. 767.1 del Código Civil, lo que significa que, cuando exista una alteración de las circunstancias que origine la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaria, ésta deviene ineficaz.

En el caso concreto resuelto por el Supremo, la testadora había instituido heredero a ‘su esposo’ y, esa mención de esposo fue precisamente el motivo por el que fue instituido heredero, sin que haya razón alguna para pensar que de no haber sido su esposo, se le hubiera instituido como tal.

Por tanto, si bien es cierto que, conforme reza el art. 675 del Código Civil, los testamentos deben interpretarse en el sentido literal de sus palabras, también lo es que dicho artículo determina la necesidad de respetar lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del propio testamento. Por ello, el Tribunal Supremo ha entendido que si deviene un divorcio posterior al otorgamiento del testamento, la cláusula que instituye como heredero al excónyuge, quedará como no puesta, porque ha desaparecido la razón por la cual se otorgó. Lo anterior, claro está, salvo referencia expresa del testador sobre su intención de mantener como heredero a su esposo, aun cuando se rompa el vínculo matrimonial.

Esta cuestión resuelta por nuestro Alto Tribunal, hace apenas algo más de medio año, originó durante tiempo toda una suerte de sentencias e interpretaciones encontradas y, si bien la solución acogida puede resultar de lo más lógica y coherente, aun pasada ya con creces la jornada de reflexión, nos preguntamos... ¿por qué el testador no cambió su testamento al divorciarse?...
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