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No darás falso testimonio ni mentirás

14/09/2021
 Actualizado a 14/09/2021
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No estaría de más, para los más cristianos y los no tanto, que de vez en cuando diéramos un repaso a los diez mandamientos, aquellos que decíamos de carrerilla cuando hicimos la primera comunión, y que sin embargo ahora cuesta no olvidar alguno al recitar.

No se espera que algunos de ellos sean muy respetados por los menos cristianos, pero lo cierto es que varios de aquellos contemplan unos principios muy básicos, cuya vulneración no sólo atenta contra la convivencia pretendida en sociedad, sino que son castigados por la leyes penales de nuestro país.

Haciéndonos eco de las novedades informativas de estos días, parece que cobra especial relevancia el octavo mandamiento: «No darás falso testimonio ni mentirás». La mentira, utilizada por las personas para fingir, engañar, aparentar, persuadir o evitar determinadas situaciones, se ha convertido en un uso tan habitual y común, que casi se acepta de forma inconsciente. Sabemos que se miente en las redes sociales, en la televisión, en el currículo e incluso en el Congreso, a veces con más descaro que vergüenza, pero lo que no se puede tolerar es que se mienta ante la Administración de Justicia.

Desde denuncias por robos inexistentes, simulaciones de accidentes de tráfico, e incluso imputaciones graves contra la pareja en el marco de la violencia de género, son situaciones que se dan y que no quedan impunes ante nuestra regulación penal.

La última gran mentira… la supuesta aberrante agresión homófoba que todos condenamos de inmediato y que supuestamente había sucedido en días pasados en el barrio de Malasaña de Madrid. Parece ser que el supuesto agredido, avergonzado por una práctica sexual que se le fue de manos, pero consentida, urdió una justificación ante su pareja, que le llevó a tener que mantener su farsa ante las autoridades, lo que desencadenó en lo que ya conocemos.

Más allá de la gravedad de ello y de las consecuencias inesperadas que el continuar con tal mentira podría haber traído, poniendo en pie de guerra a los extremos más exacerbados de nuestra sociedad, lo cierto es que situaciones como esa denotan cierto desprecio y falta de respeto hacia nuestra Administración de Justicia. Se trata de un hecho de gravedad, que desplegó de inmediato los medios personales y materiales de los cuerpos de seguridad con el fin de identificar a los autores de tal barbarie, con el consecuente coste que ello conlleva y los perjuicios colaterales al dedicar tales medios a una simple farsa. Pero a veces, en un plano más banal, el empleo de la justicia se ha convertido en una herramienta que se aprovecha para cuestiones que nunca debieron de judicializarse, lo que redunda en un detrimento de su funcionamiento y en una demora latente en los procesos que sólo tienen solución en sede judicial.

No obstante, mentir ante la autoridad judicial no queda exonerado de castigo. Así pues, los delitos de denuncia falsa y simulación de delito, están tipificados en el Código Penal como hechos delictivos contra la Administración de Justicia y, como tales, conllevan sus sanciones. Quien denuncie a otra persona incurriendo en la falsedad o simulare la culpabilidad propia o de terceros en la comisión de un delito inexistente, deberá responder con prisión y multa.

El artículo 456 del Código Penal regula el delito de denuncia falsa. Se define como la imputación a otra persona de hechos que constituyen una infracción penal, ante funcionario administrativo o policial que requiere investigar y a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad.

Por su parte, el artículo 457 del Código Penal regula la simulación de delito. Se regula como fingir haber sido víctima o haber cometido una infracción penal o denunciare una inexistente ante un Juzgado o Policía y provoque actuaciones procesales.

Aparentemente, son dos conceptos muy similares, sin embargo, existen diferencias básicas relacionadas directamente con la identificación de los autores del supuesto delito. En el caso de la denuncia falsa, en la que se identifica al supuesto autor de los hechos, el bien jurídico protegido abarca tanto a Administración de la Justicia como el honor de la persona (pues la víctima es el investigado por una infracción penal que no cometió). En el caso de la simulación de delito, en el que no hay imputación a una persona específica, se atenta solo contra la Administración de Justicia.

En el caso de Malasaña, en tanto en cuanto el joven «farsante» no identificó a los presuntos autores de los hechos, podría enfrentarse a un supuesto de simulación de delito, que no le saldrá «barato» de ser finalmente condenado. No sabemos además que ocurrirá o habrá ocurrido con su pareja, quien es de suponer que ante tales circunstancias tendrá un pensamiento a lo Nietzsche «Lo que más me molestó no es que me hayas mentido sino que, de aquí en adelante, no podré creer en ti».
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