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Escuchar es de inteligentes

08/06/2021
 Actualizado a 08/06/2021
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Dice el músico e historiador David Toop que, si lo llevamos al extremo, se puede afirmar que actualmente se ha asociado escuchar con la debilidad, y lo cierto es que no puedo negar que comparto tal opinión. Cada día, somos más reacios a escuchar a quienes nos rodean, admitir consejos o atender a los expertos, pues parece como si el que lo practicara adoleciera de una suerte de anemia psicológica, que lo convirtiera en endeble, por dejarse amedrentar con la opinión de otros.

Sin embargo, lejos de amedrentar, la escucha es una de las mayores fuentes de enriquecimiento intelectual y de sabiduría que puede tener el hombre a su fácil alcance. Ofuscados bajo el techo tecnológico, donde parece que se encuentra la solución de todos nuestros problemas, a veces, ignoramos que la respuesta y la verdadera solución nos la puede dar quien más cerca tenemos y a quien menos escuchamos.

No por escuchar, sopesar y decidir, somos menos que si la decisión hubiera surgido de forma unilateral desde el origen interno de cada uno, más bien al contrario, posiblemente esa decisión surgida de la vanidad, venga repleta de errores, que a través del asesoramiento de algún experto (ya sea por conocimiento o por vivencia propia) nos hubiera podido hacer modular y perfeccionar.

Nuestro Tribunal Supremo, bastante experto en lo que a los temas jurídicos respecta, se opone rotundamente a conceder cualquier forma de indulto, incluso el parcial, a los 12 condenados en el juicio del ‘procés’. Los magistrados consideran que la medida de gracia sería una «solución inaceptable», ya que no se da en este caso ninguna de las tres razones que prevé la ley –justicia, equidad y utilidad pública–, para la concesión de un indulto.

Aunque aún en vigor, pero no podemos negar que arcaica, la Ley de 18 de Junio de 1870 señala en su artículo 11 que el Ejecutivo puede ejercer el derecho de gracia «cuando existan razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador». El indulto, nacido en tiempos de la monarquía absoluta en los que ius puniendi lo ostentaba la Corona, cobraba sentido por la crueldad de las normas penales entonces imperantes, pero hoy en día ni se da, afortunadamente, esta última circunstancia, ni es la Corona quien ostenta el ius puniendi. La titularidad del ius puniendi la tiene el Estado, basado en el principio de división de poderes que caracteriza el Estado democrático.

A veces, parece que se obvia que el derecho de gracia supone una potestad extraordinaria de injerencia del Poder Ejecutivo en el ámbito competencial de otro, el Judicial, por lo que debe, o debería, ir acompañado de una exquisita motivación, dada la excepcionalidad del mismo.

Si bien es cierto que el informe del tribunal sentenciador es preceptivo pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal, ni las manifestaciones de la parte ofendida por el delito, si la hay, la ley del indulto dispone que el Gobierno no podrá otorgar un indulto total si el tribunal sentenciador, en su informe, no aprecia la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública en favor del condenado. Pero ello no se traduce en un lógico acatamiento del criterio del poder judicial, como a mi parecer sería sensato, sino que, no en pocas ocasiones se ha terminado acordando un indulto parcial, un pequeño subterfugio para sortear la exigencia legal. Así, por ejemplo, se indulta la pena pendiente de cumplimiento reducida en un tiempo ridículo, de unos pocos meses e incluso días, y de ese modo se viste el santo, el indulto es parcial y el Gobierno puede obviar el informe desfavorable del tribunal sentenciador.

El mecanismo del indulto pretende atemperar el rigor de la pena impuesta en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida o desproporcionada, sin embargo, el indulto, en algunos sonados casos, se ha convertido en un auténtico salvoconducto para políticos corruptos, policías desalmados, altos cargos de la banca sin escrúpulos, empresarios afines al poder, y un largo etcétera que ahora engrosarían los presos del ‘procés’, de finalmente acordarse, provocando la desnaturalización de la medida de gracia, y la deslegitimación del poder judicial que, difícilmente va a poder comprender la opinión pública.

El derecho de gracia no puede ser entendido hoy como expresión de un poder de discrecionalidad plena del Poder Ejecutivo, como antaño, sino que su uso debe ser racional, que aleje toda sombra de arbitrariedad. Escuchar a los expertos, no es mala recomendación, pues además de ayudar a no deslegitimar el poder judicial, rompería con la vanidad del que actúa y no escucha, que hoy en día, contra toda lógica, parece haberse convertido en el paradigma de la inteligencia.
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