No es que sea muy propio hablar de calor con la que está cayendo, pero es que anda el personal revuelto con eso de que hay que poner contadores de calorías en las viviendas con calefacción comunitaria. Además, antes del 1 de enero de 2017.
Y hay que explicar algunas cosas sobre eso. De donde viene y a donde va.
Viene de una Directiva Europea del año 2012 en la que se dan, como su nombre indica, unas directrices que van a tratar de conseguir un ahorro del 20% del gasto energético de toda la comunidad europea (Grecia también) para el año 2020.
Por supuesto no solamente se actúa sobre las viviendas. En esa Directiva se interviene en la refrigeración, el agua caliente sanitaria, la producción, los gasóleos, los gases licuados y todo aquello que, de una forma u otra, conforma el mundo de la energía. Como consecuencia, la Directiva es extensa, una cincuentena de páginas, y de ellas, a nosotros, los últimos consumidores directos en viviendas, se nos dedican más o menos un par de ellas.
En el caso de las viviendas con calefacción ‘central’, que es como siempre se ha dicho por estas tierras, lo que se pretende es individualizar el control del gasto en cada una de ellas para así poder cada uno controlar el consumo, lo que ya marca dos tipos de edificios: los que, más o menos, tienen más de 25 años, y los que tienen menos. La diferencia está en que los primeros los radiadores están conectados verticalmente, es decir que el radiador de un salón (por ejemplo), está unido al salón de abajo y así a todos los demás de la vertical, mientras que, en el segundo caso (menos de 25 años), la conexión es horizontal, en anillo, conectando una habitación con otra de la misma vivienda.
La diferencia entre las primeras y las segundas es que en estas últimas, al tener un anillo de suministros exclusivo para cada vivienda, es muy fácil el control individual (de hecho muchas de ellas tienen contadores instalados).
Es cierto que se da un plazo para que se hagan las correspondientes instalaciones antes del día 1 de enero de 2017, que es en lo que hacen hincapié, muy especialmente, los instaladores de contadores.
Pero no es menos cierto que, en esa misma Directiva (art. 28 1), también se dice que los países tienen que haber transpuesto a su propia legislación las directrices específicas a cumplir, antes del 5 de junio de 2014, cosa que no se ha hecho.
Porque es que las Directivas Europeas no tienen capacidad legislativa en cada país, y son éstos los que tienen que aprobarla, publicarla y ponerla en vigor, cosa muy lógica dada la extensión y carácter variopinto de Europa, pues si en cuestiones de calefacción hay diferencias entre León y Sevilla, qué no se puede decir entre Helsinki y Sevilla.
Y de eso no se dice nada. Curioso.
Y resulta que al día de hoy, y vaya usted a saber hasta qué día, el decreto de aplicación no está publicado. No se sabe concretamente a quienes sí obliga de forma inmediata, a quienes no y a quienes puede ser en algún momento.
Es decir: no hay decreto, no hay obligación, inmediata al menos. Y vamos a ver cuando se publica, porque, si se tiene en cuenta el momento político, no parece que este gobierno se vaya a preocupar en aprobarlo, cuando, como sucede, tiene las elecciones a dos pasos y cosas bastante más importantes que legislar.
Eso significará, y no sería la primera vez, que se publicará, probablemente, una prórroga y una aplicación parcial que afectará exclusivamente a las viviendas con sistema de calefacción ‘vertical’.
Hay que tener en cuenta que en España se calcula que hay 8 millones de viviendas con calefacción ‘central’, de las que al menos 1.7 millones son de las antiguas, las que tienen las conexiones verticales, las que indefectiblemente van a tener que adaptarse.
Y como la única solución es colocar un contador (‘repartidor’ en el lenguaje técnico) en cada radiador, resulta que, a una media de 8 radiadores por vivienda, han de instalarse la friolera de trece millones y medio de ‘repartidores’. Como se ve, una cifra que marea, y muy difícil de cumplir en el corto espacio de tiempo que va a haber entre la posible publicación del decreto y el 1 de enero del 2017.
De ahí la trascendencia de que no se hayan cumplido los plazos de publicación que, recuérdese, era el 5 junio del 2014.
Ante esta situación, lo que dicta la prudencia es esperar a que se publique, entre otras cosas porque en la directiva se contempla la posibilidad de otorgar ayudas para la implantación.
Además de esto, no siendo, como no es, obligatorio en este momento por no estar publicado el Decreto, la colocación es por tanto voluntaria. Y al ser así, la aprobación de la comunidad se ha de hacer por los 3/5 de los propietarios y de los coeficientes de participación, según el art. 17.3 de la ley de Propiedad Horizontal, al ser una actuación voluntaria de mejora de eficiencia energética.
Así que, querido vecino, olvídese de los cantos de sirena. Mejor, esperar y ver.
Contadores de calorías
17/07/2015
Actualizado a
19/09/2019
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