Marín afirma "cumplir la normativa" ante las críticas por nombramientos "a dedo"

Los sindicatos acudirán a la Justicia si no se revierte la modificación de la RPT con las plazas de gerente y de jefe de Control Interno en el centro de la polémica

D.L.M.
09/02/2018
 Actualizado a 19/09/2019
Los representantes de los sindicatos con representación en la Universidad de León (ULE). | L.N.C.
Los representantes de los sindicatos con representación en la Universidad de León (ULE). | L.N.C.
Los sindicatos y el Equipo de Gobierno de la Universidad de León (ULE) han polemizado este viernes sobre la designación de los puestos de Gerente y de jefe de la Oficina Técnica de Control Interno. Según denuncian los representantes de los trabajadores, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la institución académica se modificó de forma irregular para poder nombrar a los encargados de cubrir estos puestos. Ante esta situación, que aseguran que no se ha negociado con ellos, amenazan con llegar a los tribunales si la Universidad no da marcha atrás.

Ante estas críticas, desde la ULE aseguran que "las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno se ajustan escrupulosamente a la normativa interna de la Universidad y a la legislación de función pública aplicable, específicamente el Estatuto Básico del Empleado Público (Ebep)". Además, en contra de lo argumentado por los sindicatos, el equipo de gobierno asegura que las medidas tomadas "son similares a las aplicadas en muchas Universidades".

Las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno se ajustan escrupulosamente a la normativa interna de la Universidad y a la legislación de función pública aplicable, En el caso del puesto de gerente, los sindicatos denuncian que se transforma de funcionario a laboral, lo que, a su juicio, va en contra del Real Decreto Legislativo 5/2015, que modifica el Ebep. Por su parte, desde la Universidad aseguran que el puesto de Gerente está reservado a titulados superiores y puede ser cubierto por personal funcionario o laboral. De ser laboral, explican, el contrato debe ser de alta dirección, según exige el Ebep. En este caso, la Universidad defiende haber optado por esta modalidad de cobertura, "que ya estaba prevista en la RPT y ya se ha utilizado en esta Universidad para la cobertura del puesto de Gerente en otras ocasiones". En cuanto a la falta de negociación de estas circunstancias, la institución argumenta que "de acuerdo con el artículo 13 del Ebep, las condiciones de empleo del puesto de Gerente, por tener carácter directivo, no deben ser objeto de negociación colectiva".

En lo referente al puesto de jefe de la Oficina Técnica de Control Interno, los sindicatos consideran "ilegal" la modificación por contradecir la Ley de Universidades y los dictámenes del Consejo de Cuentas. Por su parte, la Universidad argumenta que no existe en la ULE ningún funcionario que pueda desempeñarlo, pues ninguno pertenece a la Escala Económico-Financiera, que es requisito imprescindible para ocuparlo. Aluden al artículo 206.1. del Estatuto de la Universidad impide que funcionarios de otras administraciones públicas puedan ocupar puestos cuya forma de provisión sea el concurso. Por ello, según afirman, con la normativa anterior no había forma legal de cubrir este puesto. Para superar este "problema jurídico", la ULE optó por cambiar la forma de provisión a libre designación, «única modalidad que, de acuerdo con el artículo 207 del Estatuto, puede utilizarse para cubrir un puesto de la administración de la Universidad con personal procedente de otras administraciones públicas». De este modo, la ULE asegura que los cambios cumplen «escrupulosamente la normativa».
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