León prevé sanciones de hasta 3.000 euros en la ordenanza contra la prostitución
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León prevé sanciones de hasta 3.000 euros en la ordenanza contra la prostitución
Municipal
La normativa prohíbe las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en la vía pública
El Ayuntamiento de León aprobó este viernes de manera inicial una ordenanza para la lucha contra la prostitución y la trata de personas. El texto, que ha salido adelante con el apoyo del equipo de gobierno y de UPL y con la abstención de PP y Ciudadanos, prevé sanciones de entre 100 y 3.000 y prohíbe «las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en la vía pública».
El texto, que será sometido ahora a periodo de alegaciones, establece que «se considerará ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación la proposición para disfrute propio o para un tercero de la realización de cualquier actividad de carácter sexual a cambio de un pago en dinero o en especie, o cualquier otra contraprestación».
Además, «se considerará que ha existido pago o retribución cuando conste el intercambio de dinero o especie, cuando así se reconozca por quien ha ofrecido el pago, retribución o contraprestación, o cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del agente de la autoridad, pongan de manifiesto que ha mediado dicha transacción».
La ordenanza debatida este viernes en sesión plenaria prohíbe también «la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las personas, el mercado de la prostitución y el turismo sexual, cuando se utilice para ello elementos públicos».
Es preciso destacar finalmente que entre las infracciones graves figura el hecho de «solicitar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos».
El texto, que será sometido ahora a periodo de alegaciones, establece que «se considerará ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación la proposición para disfrute propio o para un tercero de la realización de cualquier actividad de carácter sexual a cambio de un pago en dinero o en especie, o cualquier otra contraprestación».
Además, «se considerará que ha existido pago o retribución cuando conste el intercambio de dinero o especie, cuando así se reconozca por quien ha ofrecido el pago, retribución o contraprestación, o cuando concurran otras circunstancias que, a juicio del agente de la autoridad, pongan de manifiesto que ha mediado dicha transacción».
La ordenanza debatida este viernes en sesión plenaria prohíbe también «la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las personas, el mercado de la prostitución y el turismo sexual, cuando se utilice para ello elementos públicos».
Es preciso destacar finalmente que entre las infracciones graves figura el hecho de «solicitar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos».
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