La Audiencia Provincial de León rechazó la recusación solicitada por la Fiscalía argumentando que, dadas las características del Tribunal del Jurado, la recusación del magistrado presidente no puede tener lugar "por imparcialidad objetiva dado que no es éste el que emite el veredicto sino el propio Jurado". La Audiencia añadía que tampoco las valoraciones genéricas que hizo el magistrado sobre la instrucción resultan indicativas de ninguna clase de prejuicio objetivo y cuestiona además la legitimación de las partes acusadoras para plantear una recusación de esta naturaleza.
El magistrado designado presidente, Carlos Javier Álvarez, ya había rechazado la recusación planteada alegando, entre otros aspectos, la falta de precedentes de estas características.
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