Las demandas de modificación de medidas consensuadas crecen en Castilla y León: cuándo y cómo se puede revisar una sentencia de familia

Los juzgados de Castilla y León registraron en el segundo trimestre de 2.026 un total de 145 demandas de modificación de medidas consensuadas

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26/10/2026
 Actualizado a 26/10/2026
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | L.N.C.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | L.N.C.

Los juzgados de Castilla y León registraron en el segundo trimestre de 2.026 un total de 145 demandas de modificación de medidas consensuadas (un 6,6% más que en el mismo periodo de 2.025) mientras que las no consensuadas apenas variaron, según los datos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El dato sigue la tendencia nacional: en el conjunto de España, las modificaciones consensuadas crecieron un 4,2% en 2025 hasta alcanzar las 13.591 demandas, mientras que las contenciosas cayeron un 22,1%.

La modificación de medidas de mutuo acuerdo es el procedimiento regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite revisar las medidas fijadas en una sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos.

El objeto de la modificación es siempre la sentencia, con independencia de si las medidas originales fueron impuestas por el juez en un procedimiento contencioso o acordadas por las partes mediante un convenio homologado judicialmente.

A diferencia de la vía contenciosa, en el mutuo acuerdo ambas partes comparecen como solicitantes conjuntos ante el juzgado que dictó la sentencia original, lo que reduce el plazo de resolución a entre uno y cuatro meses.

¿Por qué crecen las modificaciones consensuadas?

El aumento de las modificaciones consensuadas frente a la caída de las contenciosas refleja un cambio de comportamiento en cómo las exparejas gestionan sus acuerdos post-ruptura. Varios factores explican el incremento.

El encarecimiento del coste de la vida desde 2.022 ha presionado las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias fijadas en euros corrientes de hace varios años.

La inflación acumulada ha erosionado el poder adquisitivo de quienes reciben esas pensiones, generando la necesidad de revisarlas al alza. Al mismo tiempo, la mayor implantación de la custodia compartida (que alcanzó el 42,5% de los divorcios con hijos menores en España en 2.025) ha multiplicado las sentencias que necesitan ajustarse cuando los hijos crecen y sus necesidades cambian.

Castilla y León presenta la tasa más baja de disoluciones matrimoniales de España (34,2 demandas por cada 100.000 habitantes en el segundo trimestre de 2.026) pero el volumen de modificaciones de medidas que se tramitan en la comunidad refleja que muchas exparejas con sentencias de años atrás necesitan actualizarlas a la realidad presente.

¿Qué puede ser modificado y cuándo?

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la modificación procede cuando han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al dictar la sentencia original. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el cambio sea sustancial, permanente y posterior a esa resolución, sin embargo, podría ser iniciado dicho procedimiento de mutuo acuerdo cuando las partes lo desearan.

El procedimiento es el mismo con independencia de la vía por la que se tramitó el procedimiento original: puede modificarse tanto una sentencia de divorcio contencioso como un convenio regulador homologado en sentencia, o una sentencia de medidas paternofiliales de parejas que nunca estuvieron casadas.

Los supuestos más frecuentes son la modificación de la pensión de alimentos por cambio en los ingresos del obligado al pago o en las necesidades reales del menor, el paso de custodia exclusiva a custodia compartida o viceversa, la modificación del régimen de visitas por cambio de residencia o de las circunstancias laborales, y la extinción o modificación de la pensión compensatoria por nueva convivencia marital del beneficiario o mejora económica significativa.

¿Qué documentación sería necesaria?

Para iniciar el procedimiento será necesaria:

  • La sentencia escaneada que se desea modificar.
  • Los nuevos acuerdos a los que las partes hayan llegado.
  • El convenio regulador que recoja dichos acuerdos actualizados.

Vía consensuada frente a contenciosa

La diferencia entre ambas vías es determinante en coste, plazo y desgaste.

En la vía de mutuo acuerdo, ambos progenitores presentan conjuntamente, mediante abogado y procurador, el procedimiento ante el juzgado que dictó la sentencia que se quiere modificar, acompañada del nuevo acuerdo firmado por ambas partes, teniendo un coste habitual que oscila sobre los 700 € en total.

En la vía contenciosa, cada parte necesita su propio abogado y procurador, el proceso puede prolongarse entre uno y tres años, será necesario asistir a juicios y practicar pruebas que respaldaran lo solicitado. El precio supera ampliamente los 1.500 € por parte.

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