El TSJCyL confirma la absolución para un matrimonio acusado de quedarse una herencia

El Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia favorable a los acusados dictada en mayo por la Audiencia Provincial

R. Álvarez
04/11/2022
 Actualizado a 04/11/2022
La Audiencia Provincial de León decidió, el pasado mes de mayo, absolver a un matrimonio de un delito de apropiación indebida. Ambos se habían sentado en el banquillo de los acusados un par de semanas antes tras la denuncia interpuesta por tres hermanos, sobrinos de los procesados, que los llevaron ante la justicia por haber traspasado a cuentas de su «exclusiva titularidad» diversas cantidades procedentes de otras que compartían con el padre de los denunciantes, que falleció el 25 de diciembre de 2015. Los hermanos rechazaron la decisión de la Audiencia y presentaron contra ella un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que ya ha emitido su fallo: ha desestimado el recurso y confirmado «íntegramente» la sentencia de la Audiencia, mostrándose a favor de la absolución de los acusados. Contra la resolución del TSJCyL cabe, no obstante, recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.

La Audiencia Provincial de León consideró «hechos probados» que con fecha de 15 de octubre de 1991 la acusada y su hermano (que falleció el 25 de diciembre de 2015 sin haber otorgado testamento) abrieron una cuenta en la que desde el 24 de febrero de 2014 figuraba, además, como titular el marido de la primera, también acusado. Ese mismo día, se explica que el matrimonio y el hermano de la mujer abrieron otra cuenta corriente asociada a un depósito de plazo fijo por importe de 75.000 euros.

Apenas unos días después de la muerte del hermano y cuñado de los acusados, el 28 de diciembre de 2015, también se considera probado que el matrimonio traspasó a una cuenta bancaria «de su exclusiva titularidad» la cantidad de 27.826,23 euros procedentes del saldo que presentaba en esa fecha la primera de las cuentas que compartían y cancelaron también el depósito a plazo fijo por importe de 75.000 euros asociado a la segunda cuenta bancaria, que también traspasaron a una propia.

El fallo incide en que «no consta ni el origen de las cantidades retiradas por los acusados, ni que fueran de propiedad exclusiva del fallecido, padre de los denunciantes» y que «tampoco está acreditado que los acusados, al actuar de esa forma, lo hubieran hecho con la conciencia de incorporar finalmente a su patrimonio dichas cantidades de dinero, ni con la voluntad definitiva de no entregarlas a los herederos del causante».

Contra la decisión de la Audiencia Provincial los hijos del fallecido interpusieron un recurso de apelación en el que alegaban un error en la valoración de la prueba y la indebida falta de aplicación de la figura delictiva del artículo 253 del Código Penal, por lo que se solicitaba la revocación de la sentencia absolutoria y la condena a los acusados, además de que la causa se devolviera a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio. A este recurso de los hijos del fallecido se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la representación legal de los acusados.
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