El ILC presenta las bases de la convocatoria de becas a la creación artística

El organismo dependiente de la DipUtación recupera con esta iniciativa el espíritu de las ayudas que la institución provincial había llevado a cabo desde finales del siglo XIX y que se interrumpió en los años 80

L.N.C.
10/06/2020
 Actualizado a 10/06/2020
Detalle del cartel de la convocatoria de becas de creación artística del ILC.
Detalle del cartel de la convocatoria de becas de creación artística del ILC.
El ILC  ha hecho públicas las bases de la convocatoria de cinco ayudas a la creación e investigación artística con objeto de recuperar las históricas becas que la entidad provincial había puesto en marcha desde finales del siglo XIX, y que hasta su interrupción en los años ochenta del pasado siglo formó, potenció y dio a conocer a muy diversos artistas leoneses, entre ellos los pintores Primitivo Álvarez Armesto o Modesto Llamas Gil, el vitralista Luis García Zurdo o el compositor Pedro Blanco. La convocatoria, cuyo valor global es de 50.000 euros, está destinada a la investigación y realización de proyectos personales o colectivos en el ámbito de la creación artística y prevé la concesión de cinco ayudas por valor de 10.000 euros cada una, lo que pone a la Diputación de León en el grupo de cabeza de las entidades públicas y privadas de España en cuanto a becas para el desarrollo del arte en sus múltiples variantes.

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión por el Instituto Leonés de Cultura de subvenciones para la realización de proyectos de creación artística, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a investigación y realización de proyectos personales o colectivos en el ámbito de la creación artística (exceptuando el ámbito literario). El proyecto correspondiente a la subvención adjudicada deberá desarrollarse completamente en doce meses, una vez comunicada su concesión por el ILC.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria:

– Personas físicas, mayores de edad, residentes en el territorio provincial durante el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente convocatoria (acreditándolo a través del correspondiente certificado de empadronamiento).

– Personas jurídicas privadas con domicilio social en la provincia de León durante el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente convocatoria (acreditándolo mediante copia de la escritura de constitución y declaración de estar vigentes los datos que constan en la misma, en el caso de sociedades Mercantiles, o tratándose de asociaciones sin ánimo de lucro mediante sus estatutos debidamente inscritos acompañándose certificado de vigencia de los mismos).

– Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, siempre que al menos la mitad de sus integrantes sean residentes en la provincia de León durante el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente convocatoria (acreditándolo a través del certificado de empadronamiento). Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En caso de resultar adjudicatario de subvención, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Tanto las personas físicas, jurídicas privadas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, podrán presentar una sola propuesta a esta convocatoria de subvenciones, de modo que un solicitante componente de una agrupación no podría solicitar subvención individualmente ni como componente de otro equipo. e sendos informes no generarán derecho, ni expectativa de derecho alguna a favor de los solicitantes.

El beneficiario se compromete al finalizar el periodo de ejecución del proyecto a enviar al Instituto Leonés de Cultura una memoria completa  con una evaluación final sobre resultados y aprovechamiento de la misma, acompañada de la documentación gráfica o vídeos de los trabajos realizados. La memoria escrita utilizará el modelo de letra Times New Roman 12, se imprimirá en papel formato DinA4 y tendrá de extensión como máximo 50 páginas por una cara. Toda la documentación quedará para los fondos del archivo del departamento de Arte y Exposiciones del ILC. La subvención para realizar proyectos de creación artística del Instituto Leonés de Cultura se deberá citar en toda la documentación que se genere durante el plazo de disfrute de la misma y posteriormente en todos los medios y soportes publicitarios o de difusión. En el caso de que se generase alguna publicación, el ILC tendrá derecho preferente a realizarla y si fuera editada por cualquier otra entidad se deberá de reflejar en la publicación la condición de beneficiario de subvención del ILC.  En caso de que el proyecto suponga una acción performativa, concierto, concierto multidisciplinar, propuesta dramática o cualquier otro tipo de acción o intervención en un espacio y tiempo, los/as artistas o colectivos se comprometen a que se presente o realice actuación en alguna de las sedes del ILC, espacios culturales o naturales con los que colabora normalmente el ILC, de forma totalmente gratuita. La grabación de la presentación o actuación pasará a los fondos documentales del departamento de Arte y Exposiciones. En el caso de que la subvención implique una producción expositiva o artística concreta de tipo formal u objetual, compositiva, videográfica etc., los/as artistas o colectivos donarán una obra significativa para su incorporación a la colección de arte actual de la Diputación de León, siendo el Departamento el responsable de seleccionar una obra dentro del conjunto producido. En cualquier caso, el/los beneficiarios deberán aportar al ILC aquel material definido por ellos mismos en su propuesta de resultados.
 
Cada una de las cinco subvenciones convocadas tiene un importe de 10.000 euros, quedando supeditadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado para tal fin.  

El órgano de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será un jurado, nombrado por el Consejo Rector del ILC, que realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. El jurado estará integrado por la secretaria del ILC que levantará acta de la reunión, el director del departamento de Arte y Exposiciones del ILC y siete miembros que se designarán por el ILC entre intelectuales, historiadores, críticos o artistas de prestigio vinculados al ámbito de la creación. El jurado se encargará de la selección de los proyectos que alcanzarán las subvenciones y su fallo será inapelable.  

Podrá nombrarse un prejurado, integrado por tres miembros del jurado, cuya labor será realizar una selección previa de propuestas. La composición del jurado será paritaria.  La valoración de los méritos de los solicitantes la realizará el jurado, el cual elaborará su propuesta argumentada de adjudicación de las subvenciones en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias, y tendrá las facultades para que sus miembros realicen todas las comprobaciones que considere necesarias, para la calificación de los méritos presentados. El ILC resolverá las situaciones no contempladas en estas bases, así como las dudas que se planteen sobre su interpretación. El Jurado elevará al Consejo Rector del ILC la propuesta argumentada de adjudicación de las subvenciones e incluso la de no otorgar alguna de ellas, siendo el segundo el órgano competente para la resolución del expediente y adjudicación. La concesión se comunicará al interesado mediante la correspondiente notificación electrónica, en el caso de los obligados a relacionarse electrónicamente con la Diputación de León y con el ILC, y en el caso de los no obligados en la forma que hayan elegido.

El primer pago, correspondiente al 25 % del importe total de la subvención, se efectuará a los 50 días de la comunicación oficial por parte del ILC de la subvención concedida. Será imprescindible para su realización la presentación en el Registro del ILC del mismo proyecto presentado a la convocatoria, pero mucho más ampliado y desarrollado en todos los aspectos requeridos por el jurado en su propuesta de concesión y en un documento que como mínimo deberá de contar con 15 páginas de desarrollo. El segundo pago con el mismo importe se efectuará a los 100 días, el tercer pago el idéntica cuantía a los 200 días y el cuarto y último pago se formalizará una vez que se entregue toda la documentación completa de la realización del proyecto y la documentación o material previsto en la propuesta de resultados, que podrá ser entregada antes de los doce meses desde la adjudicación de la beca o como máximo a los doce meses de la comunicación de su concesión.
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