Una sentencia berciana obliga al INSS a pagar el complemento de maternidad sin discriminación al padre y a la madre

Al denunciante jubilado se le descontaba lo que cobraba su mujer, incapacitada, algo que el TSJ considera que es discriminatorio y obliga a devolver lo rebajado al padre

11/04/2024
 Actualizado a 11/04/2024
El caso procede de los juzgados de Ponferrada.
El caso procede de los juzgados de Ponferrada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estima el de un particular berciano, J.A., ambos presentados frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, declarando el derecho del denunciante a percibir el complemento de maternidad/paternidad sobre su pensión inicial de jubilación en porcentaje del 5% (76,07 euros/mes) con efectos económicos del 17 de mayo de 2017, sin descuentos por concurrencia de beneficiarios.

Es una decisión novedosa, que equipara al hombre y a la mujer en sus percepciones por maternidad en este caso concreto.

Se trata de la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente desde el 2016 a febrero de 2021, que establecía un complemento por maternidad o por aportación demográfica a las mujeres que fueran pensionistas de jubilación, incapacidad o viudedad y que tuvieran dos hijos o más. Este complemento, según explica la letrada berciana en defensa del perjudicado, María Esther Iglesias, es  el 5% de la pensión inicial si se tienen dos hijos; 10% si se tienen tres; y 15 % si se tienen 4 ó más.

El Tribunal de Justicia europeo (TJUE) declaró discriminatorio este artículo por razón de sexo “ya que no se preveía para hombres aunque fueran pensionistas-padres en sentencia de 12-12-19 (C-450/2028)”. Así, muchas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo fueron perfilando la interpretación de este artículo tras la sentencia del TJUE pues después de publicarse la misma en enero de 2.020, “hubo un aluvión de solicitudes de hombres del complemento”.

La novedad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia es que se consideraba que si la mujer-madre tenía derecho a este complemento por ser pensionista entre desde el 2016 a febrero de 2021, el hombre-padre no podía percibirlo, “es decir, ambas percepciones eran excluyentes”, explica.

En primera instancia, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada dijo que sí podía cobrar esa ayuda el hombre mientras percibió pensión él solo, “pero cuando la  madre de sus hijas comenzó a percibir pensión de incapacidad, debía descontarse del complemento de maternidad reconocido lo percibido por ella”.

Esta sentencia fue recurrida por el INSS, al considerar que el hombre, J.A., no tenía derecho a percibir el complemento por maternidad, y también fue recurrido por la representación del trabajador, por considerar que tenía derecho a percibirlo en su totalidad en todo caso.

La sentencia del TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid, desestima el recurso del INSS y estima el del trabajador al considerar compatible el percibo del complemento de la pensión de ambos progenitores aunque se trate de los mismos hijos. Así el INSS se ha visto obligado a abonar al trabajador reclamante las diferencias en el complemento y los atrasos del mismo desde el inicio de su percibo en el año 2.017.

En febrero de 2021 se reformó este artículo 60 por RDL 3/21, creando desde entonces el complemento para la brecha de género, por lo que los pensionistas,  a los que se les reconoce una pensión desde entonces cobran, si cumplen los requisitos, éste que ya prevé expresamente la incompatibilidad del mismo con el complemento de maternidad (anterior) y con el percibo del mismo ambos progenitores, es decir, sólo lo puede percibir uno de ellos, siendo una cantidad fija mensual por cada hijo que se tenga con un máximo de cuatro.

La sentencia recoge que el INSS precisó que la sentencia comunitaria había evidenciado la defectuosa configuración legal del complemento de maternidad y la necesidad de proceder a su redefinición y de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones. Así, se sustituyó el complemento de maternidad, en tanto compensación por aportación demográfica, por un complemento diseñado “como una palanca para reducir la brecha de género que se pone de manifiesto en el momento de acceder a una prestación del sistema de la Seguridad Social, reflejo de la situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, pero dejando la puerta abierta a que aquellos padres que acreditasen un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados pudiese obtener el complemento”.

El complemento de maternidad, que estuvo en vigor hasta el 3 de febrero de 2021, y el complemento para la reducción de la brecha de género, aplicable a partir de esa fecha, “tienen diferente naturaleza, fundamento y finalidad”, recoge en los Fundamentos de Derecho la sentencia. Atendiendo el primero a la aportación geográfica y el segundo a la reducción de la brecha de género, así como que el actual vino a sustituir al precedente, lo que confirma que se trata de complementos distintos y que cada uno de ellos está sujeto a su propio régimen jurídico en relación, entre otros aspectos, a los requisitos de acceso.

Como la pensión de jubilación concedida al denunciante con efectos anteriores al 4 de febrero de 2021, fecha en que estaba operativa dicha prestación, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento, “claramente diferenciado del establecido para otro complemento de distinta naturaleza, fundamento y finalidad dispensado por el sistema público de Seguridad Social a partir del 4 de febrero de 2021".

“El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo cobre si reúne los requisitos legales, de manera que puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes”, aporta la sentencia. Asegura que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, omitía toda referencia al respecto, por lo que “carece de soporte legal que se deniegue el complemento a uno de los progenitores por el hecho de que otro ya lo viniera devengando. Si el legislador hubiera querido eliminar el beneficio en tales casos debería haberlo explicitado”, asegura el TSJ. Además, la declaración del carácter discriminatorio de la previsión legal que atribuía el complemento exclusivamente a las mujeres arrastra a la posibilidad de que cualquier sujeto que cumpla los requisitos acceda a la prestación, “que debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra”. “Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”, explica.

Pero además subraya que la regulación primigenia “discriminaba a los varones”.

Por eso considera que la solución dada “es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que han sido preteridos”. Restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, “no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios". Por ende, y siendo pensionista el actor desde el 17 de mayo de 2017, y siendo la otra progenitora perceptora del complemento de maternidad sobre su pensión de incapacidad permanente total desde el 16 de julio de 2020, esto es, ambos con anterioridad a la reforma operada por la Ley 3/21, “no puede atenderse a la regulación de dicho complemento conforme a las diferencias y limitaciones fijadas por la nueva normativa, que distingue entre complemento por aportación demográfica y brecha de género, sino que ha de atenderse a la anterior regulación, donde no se contemplaban minoraciones en la cuantía”. De este modo, considera que debe reconocerse el derecho del demandante a percibir el complemento por aportación demográfica en la cuantía y con la fecha de efectos señalada en la sentencia de instancia, “sin descuentos por el percibo de la otra progenitora”.

El denunciante percibirá unos 5.250 euros por ese complemento de maternidad/paternidad sobre su pensión inicial de jubilación en porcentaje del 5% (76,07 euros/mes) con efectos económicos del 17 de mayo de 2017, sin descuentos por concurrencia de beneficiarios como se le había estado aplicando.

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