Mascotas, ni seguro ni cursillo (de momento)

La Ley 7/2023 de 28 de marzo de Protección de los derechos y el Bienestar de los Animales se publicó este año, en el BOE de 29 de marzo y entró en vigor a los seis meses, el 29 de septiembre de 2023. No hace falta seguro obligatorio, de momento

Manuel Bernardo, veterinario
05/11/2023
 Actualizado a 05/11/2023
Uno de los perros guía de la ONCE en León. | SAÚL ARÉN
Uno de los perros guía de la ONCE en León. | SAÚL ARÉN

Está pendiente, para la plena eficacia de la Ley 7/2023, la publicación de un Reglamento que la desarrolle, parece ser que ya está hecho y que está a la espera, de que haya un gobierno en la nación, que lo publicará en forma de Real Decreto.


La que sí está en vigor es la Ley Orgánica 3/2023 de modificación del Código penal y por ello han comenzado a imponerse algunas sanciones por dejar perros atados y solos. El concepto de bienestar animal lo define la OMSA (Organización Mundial de Sanidad Animal) como «el estado físico y mental de un animal, en relación con las condiciones en las que vive y muere».

Desde hace un año, las mascotas son consideradas seres sintientes y como tal deben ser tratadas, así lo establece el Código Civil, incluso se ha regulado su custodia en caso de separación o divorcio de sus propietarios.


Actualmente, un informe de ANFAAC (Asociación nacional de fabricantes de alimentos para animales de compañía), estima en casi 32 millones de animales de compañía los existentes, en los hogares españoles. De todo hay, en estos momentos, por todos los lados: periquitos, loros, hámster, conejos, culebras, sapos, cerdos vietnamitas (prohibido) y esto debe ser y estar regulado adecuadamente.


Hay en España un heterogéneo conjunto de normas para las mascotas, pues en Madrid ya es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para los perros, en otros sitios no es obligatorio ni vacunar de la rabia. Existe un guirigay legislativo, entre ordenanzas, decretos, y normas variadas de menor o mayor rango, que esperamos que la Ley y el Reglamento unifiquen para todo el Estado. Hay además un popurrí variado de animales de compañía, perros, gatos, peces, pequeños mamíferos, reptiles y aves.


Los objetivos principales de la Ley 7/2023 de 28 de marzo, son luchar contra el abandono, contra el maltrato a los animales de compañía y se tiende al sacrificio cero (aunque esto último, lo referido a la eutanasia animal, la Dirección General de Derechos de los animales, lo ha atenuado, en una reciente consulta que le ha hecho la OCV, Organización Colegial Veterinaria), y se permitirá la eutanasia, cuando el propietario no tenga recursos económicos para sufragar los gastos veterinarios de tratamiento para mantener al animal con vida, o con sufrimiento prolongado. 


El sacrificio será siempre realizado por un veterinario, no permitiéndose sacrificios por razón de edad, de ubicación o por falta de espacio de las instalaciones.


Lo que sí deja claro la Ley es que hay que censar e identificar a todos los animales de compañía que tengamos. Esto está bien, porque en uno de cada tres hogares españoles, existe por lo menos un animal de compañía. Hay casi 20 millones de hogares en España y en la tercera parte de ellos, hay una mascota como mínimo, y en muchos dos y tres.


La mayoría de los animales de compañía de nuestros hogares, están fuera del Control Oficial y esto es grave, muy grave. Se dan cifras de todo tipo y hay que tenerlos todos censados e identificados.


Además se intenta controlar el comercio ilegal que actualmente y desde hace años, se está produciendo, siendo España uno de los países de la Unión Europea, como punto de origen y destino de este ilegal comercio.


Está prohibido dejar solos a los perros más de 24 horas y más de 3 días a los gatos y prohibido está  tenerlos en balcones, terrazas o sótanos.


Los perros considerados de razas PPP (potencialmente peligrosas) deberán tener un seguro como mínimo de 120.000 euros y unas condiciones especiales (bozal, atados,).


Seguirán regulados por el RD 287/2002 de 22 de marzo, desarrollado en base a la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y que en estos momentos son ocho razas de perros: Tosa inu, Akita inu, Rottweiler, Fila brasileño, Dogo argentino, American pitbull terrier, Staffordshire pitbull terrier, American Staffordshire terrier. Pero hay variaciones sobre esto, en las diferentes legislaciones autonómicas, incluyéndose en algunas el dóberman, en otras se aumenta el seguro de responsabilidad civil a 175.000 euros, un batiburrillo de normas que es preciso unificar. Veremos si la Ley y el Reglamento lo consiguen.


La Ley 7/2023 de 28 de marzo, regula también la gestión integral de poblaciones felinas en libertad, mediante el método CER (Captura, Esterilización, Reintroducción). Corresponderá a los ayuntamientos su gestión.
La cría de animales solo podrá realizarse por criadores registrados con supervisión veterinaria. 


Se contempla también la cesión gratuita, siempre que se refleje en un contrato entre las partes. Se regulan las condiciones de transporte y traslado de manera digna de los animales de compañía, debiéndose respetar unas condiciones fisiológicas y etológicas adecuadas a la especie trasladada.


La inspección y vigilancia la realizaran los inspectores competentes de las Comunidades Autónomas y siempre con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Se regularán también los circos y atracciones de feria, y la venta de perros gatos y hurones en tiendas.
La Ley consta de 81 artículos, y quedan excluidos de regularse por esta Ley: Los animales de espectáculos taurinos, los animales de producción, los animales de experimentación y otros fines científicos, los animales silvestres salvo que se encuentren en cautividad, los animales de actividades específicas: deportivas, aves de cetrería, los perros pastores y de guarda de ganado, los perros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, excluidos también están, los perros de caza, rehalas y auxiliares de caza.


La finalidad de esta Ley además de luchar contra el maltrato y el abandono es impulsar la adopción y el acogimiento y desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas de los animales de compañía.
La ley define animal de compañía, como animal doméstico o silvestre en cautividad y en todo caso se refiere a perros gatos y hurones. También define animales domésticos que son los incluidos en la Ley 8/2003 de 24 de abril.


La Ley 7/2023 de 28 de marzo, pormenoriza otros casos también, definiendo: Animal silvestre, animal silvestre en cautividad, animal abandonado, animal desamparado, animal extraviado, animal identificado, animal utilizado en actividades especificas, animal utilizado en actividades profesionales, bienestar animal (definición de la OMSA), casa de acogida, centro de protección animal, establece CER (captura, esterilización y retorno), colonia felina, criador/a registrado/a, cuidador/a de colonia felina, entidades de protección animal, entorno naturalizado, esterilización, fauna urbana, gato comunitario, gato merodeador, gestión de colonias felinas, listado positivo de animales de compañía, maltrato, eutanasia (certificada por Veterinarios), núcleo zoológico, persona responsable, perro de asistencia, persona titular, profesional de comportamiento animal, protección animal, refugio definitivo para animales, tenencia responsable, veterinario acreditado en comportamiento animal, reubicación y adopción de animales.


Se crearán los siguientes órganos estatales de dirección coordinación y participación: Consejo Estatal de Protección Animal, Comité Científico y Técnico para la Protección y derechos de los animales y Estadística de Protección animal. Se hará un Plan Estatal de Protección Animal que se elaborará cada tres años, y programas territoriales de Protección Animal.


Establece la Ley las funciones de las entidades locales y autonómicas y las obligaciones de los ciudadanos. Clasifica las entidades de protección animal como RAC (Rescate de animales de compañía), RAD (Rescate de animales domésticos) y RAS (Rescate de animales silvestres) y establece entidades tipo GCOF (Gestión de colonias felinas) y tipo DEF (Defensa jurídica). Regulado queda por la Ley, la cría, el comercio, la identificación y la transmisión de animales de compañía incluida la venta, en tiendas y online y los anuncios de venta. Así como la cesión y la adopción.


La Ley establece que el transporte de los animales de compañía respetará las condiciones fisiológicas y etológicas de los mismos. Los animales que ingresen en nuestro país de la Unión Europea o de terceros países, portarán la documentación legal correspondiente y al menos, la vacunación antirrábica.


Se fijan las condiciones para el empleo de animales en actividades culturales y festivas, filmándose siempre escenas de maltrato de forma simulada. También se regula la utilización de animales en romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones. Se promocionará la protección animal y se dotarán de medios a través de los Presupuestos Generales del Estado. Se pretende la colaboración entre administraciones públicas y se harán protocolos en situaciones de emergencia, y en forma de planes de protección civil.


La Ley establece quien debe recoger y atender a los animales, serán los ayuntamientos, que se encargarán de perros abandonados, extraviados y contar con un servicio veterinario de urgencia, y subsidiariamente la comunidad autónoma correspondiente. Antes de entregar a los titulares adoptantes, los animales con un contrato, deberán ser esterilizados al menos, los perros, gatos y hurones.


La entrada en vigor de la Ley a los seis meses, ha sido el 29 de septiembre de 2023, día de San Miguel, donde en pleno veranillo del mismo nombre, gozábamos y seguíamos aún, por el Pilar, disfrutando de un clima tremendamente caluroso, con temperaturas en el norte de 32 ºC a mediados de octubre, un alargamiento del verano, lo que llamamos veroño, (neologismo aceptado por la RAE) que es un resumen del ‘cambio climático’ y que algunos se empeñan en negar. Una semana más tarde, las nieves adornan ya, las cumbres circundantes al Bierzo, desplomándose las temperaturas más de 20ºC.


La plena eficacia de la Ley 7/2023, dependerá de la publicación de un Reglamento. La que sí está vigente es la Ley Orgánica 3/2023 de modificación del Código penal y por ello han comenzado a imponerse algunas sanciones por dejar perros atados y solos.


La Dirección General de Derechos de los Animales emitió un comunicado, antes del 29 de septiembre, que decía que «en puridad de términos jurídicos el desarrollo de esta Ley no se puede aplicar sin publicar el Reglamento». Ya decía el Conde de Romanones (terrateniente, político y preboste liberal del siglo XX) “haced vosotros las leyes y dejadme a mí, hacer los Reglamentos”, significando a las claras, que el Reglamento que desarrolle la ley será más importante y tendrá más enjundia que la propia Ley. Y aclarará muchos aspectos de la misma. Esperemos que así sea. Habrá gobierno pronto o nuevas elecciones.

Sabido es, que en todas las instituciones gubernativas, nacionales, autonómicas, provinciales y locales, unos ganan y otros gobiernan, merced a unos pactos naturales y a otros enredos artificiales, de dame por aquí (poder), que yo te doy por allí (salario y poder). O dame alegría (poder) que yo te quito las penas, y no, cantando o bailando, sino legislando tus anhelos o los de tu partido llave para mi gobierno local, provincial, autonómico o estatal.


Pero volvamos a los animales sintientes, que son nuestras mascotas, y que de momento son, el perro, el gato y el hurón: La ley califica las infracciones y regula las sanciones.


Las disposiciones adicionales y las transitorias culminan la Ley y alguna de ellas ya prohíbe la tenencia de animales de compañía de artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno sea perjudicial para el ser humano y prohíbe tener reptiles que superen los dos kilos de peso y prohíbe las mascotas que sean primates de cualquier tipo y los mamíferos silvestres que superen los 5 kilos de peso. Las personas que tuvieren algún tipo de estas especies que acabo de enumerar, tienen de plazo seis meses para comunicárselo a las autoridades competentes, es decir hasta el 29 de marzo de 2024.


Sepan todos que el Reglamento detallará, en forma de listado positivo, lo que podemos o no podemos tener en nuestros hogares, haciéndonos compañía, en forma de animal sintiente, sea ave, anfibio, mamífero, reptil o pez, incluso invertebrados, que de todo hay «en la viña del señor» y en las casas españolas. De todo hay en estos momentos, por todos los lados y hogares españoles, periquitos, loros, hámster, conejos, culebras, sapos, tortugas, patos, cerdos vietnamitas (prohibido) dragones y esto debe ser regulado adecuada y convenientemente.

No hace falta seguro obligatorio, de momento, pero vayan negociándolo con su compañía aseguradora; del cursillo, no se preocupen tanto, que será gratuito, y por internet. Para los que se inicien en la aventura de tener una mascota deberán hacerlo antes de tenerla y habrá dos años de plazo para las personas que ya poseen mascotas, siendo también gratuito y por internet el cursillo de tenencia responsable. Me gusta más el concepto de animal de compañía que el de mascota, que parece juguete, adorno, y así es como se considera erróneamente por algunos propietarios.


La Ley es necesaria, por unificadora, pero abre demasiados frentes y regula demasiadas cosas a la vez, esperemos al reglamento a ver si aclara algo más la cuestión.
 

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