A la hora de imponer las sanciones por las faltas cometidas,y en especial en llevar a los animales sin correa, se debe aplicar la ordenanza, en concreto los criterios que ésta establece para fijar el importe de la sanción, de tal modo que una primera sanción por una falta leve no puede ascender a la cuantía máxima que se recoge en la ordenanza, apuntan. Pero, advierten de que también es necesario el cumplimiento de la ordenanza en aquellas obligaciones que ésta impone al propio Ayuntamiento dotando a la ciudad de zonas de esparcimiento canino, mejorando las existentes, creando nuevas zonas y estableciendo áreas en los espacios públicos en las que, en determinados horarios, se pueda pasear a los perros sueltos, siempre que éstos no causen molestias.
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