Cuatro años y siete meses de prisión para el agresor sexual de una menor en El Bierzo

El TSJCyL confirma la valoración de la Audiencia Provincial por unos hechos que se produjeron cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años y el condenado convivía con ella y con su madre

25/09/2026
 Actualizado a 25/09/2026
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. | L.N.C.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. | L.N.C.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la condena de cuatro años y siete meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, unos hechos que se remontan a cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años y el condenado convivía con ella y con su madre en El Bierzo.

El procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número 3 de Ponferrada y posteriormente fue enjuiciado por la Audiencia Provincial de León, cuya sentencia de 5 de mayo de 2026 fue recurrida por el condenado. Ahora, el TSJCyL, en una resolución fechada el 7 de septiembre, ha desestimado íntegramente el recurso y mantiene la condena.

Según los hechos probados, el acusado mantenía una relación sentimental con la madre de la menor y convivía con ambas desde aproximadamente 2019. Durante ese periodo, y aprovechando la relación de convivencia y afectiva que mantenía con la niña, realizó diversos actos de carácter sexual sobre ella.

La sentencia recoge tres episodios principales, ocurridos cuando la menor tenía aproximadamente entre diez y doce años. En uno de ellos, el acusado la besó en la boca; posteriormente se produjo otro episodio similar y, en un tercer caso, realizó tocamientos de carácter sexual, llegando a intentar una penetración digital, aunque finalmente desistió.

La menor terminó contando lo ocurrido a una profesora el 10 de abril de 2023, lo que provocó la activación del protocolo correspondiente. Cuatro días después se acordó un cambio de custodia y una medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto del acusado.

La Audiencia Provincial condenó al hombre a cuatro años y siete meses de prisión, además de imponerle durante el mismo periodo la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor. También estableció dos años de libertad vigilada, cuatro años de inhabilitación para ejercer determinados derechos y para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores, así como una indemnización de 5.000 euros para la víctima.

El condenado recurrió alegando, entre otros motivos, vulneración de la presunción de inocencia, insuficiencia de la prueba y error en su valoración. El TSJCyL rechaza estos argumentos y considera que existió prueba de cargo suficiente para mantener la condena.

La Sala destaca especialmente que el relato de la menor se mantuvo sustancialmente invariable durante el procedimiento y que su declaración no constituyó el único elemento valorado por el tribunal. Entre las pruebas de corroboración cita los testimonios de sus padres, su hermano y una profesora, además de los informes de las profesionales que intervinieron en la evaluación psicológica y médico-forense.

Los magistrados consideran que la valoración realizada por la Audiencia Provincial fue “razonable, lógica y plenamente compatible con las reglas de la experiencia” y descartan que existieran indicios de que la denuncia respondiera a un móvil de venganza o resentimiento.

También rechazan la tesis planteada por la defensa de que la menor hubiera podido denunciar los hechos para conseguir vivir con su padre biológico. La Sala considera que esa hipótesis no encuentra respaldo en las pruebas y recuerda que la menor ya había contado uno de los episodios a familiares años antes de la denuncia formal.

Respecto a las diferencias temporales señaladas por la defensa, el TSJCyL considera que las imprecisiones sobre las fechas concretas no restan credibilidad al relato, teniendo en cuenta que los hechos se prolongaron durante varios años y que la víctima era entonces una niña.

La sentencia mantiene igualmente las medidas de alejamiento y comunicación con la menor, la libertad vigilada y las distintas inhabilitaciones acordadas por la Audiencia Provincial.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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