Condenado por difundir un vídeo porno de un menor en Ponferrada

El hombre se hizo pasar por una chica para concertar con el joven el envío/ Se le condena a 29 meses de cárcel y a una indemnización de 6.000 euros por daños morales

Mar Iglesias
13/12/2022
 Actualizado a 13/12/2022
Juzgados de Ponferrada.
Juzgados de Ponferrada.
El Juzgado de lo Penal de Ponferrada ha condenado a un hombre canario como autor responsable de un delito de corrupción de menores, con la circunstancia atenuante “de dilaciones indebidas” a la pena de 29 meses de cárcel,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros en concepto de daño moral. Las costas procesales causadas también se imponen al condenado.

La presente causa se inicia por la denuncia presentada el 10 de noviembre de 2.011 por un menor acompañado de su madre, que daba cuenta de la difusión pública a través de Internet, sin su consentimiento ni conocimiento, de un vídeo de contenido sexual que el menor se había grabado y enviado a una persona que creía que era una chica de 19 años. El menor difundió el vídeo en 2010.

Las pesquisas policiales llevadas a cabo a raíz de la denuncia revelaron la realidad de dicho vídeo y de su contenido explícitamente sexual, “apareciendo el entonces menor con el rostro al descubierto y siendo perfectamente reconocible, exhibiéndose desnudo en su cuarto y mostrando sus genitales al tiempo que se lamía su rodilla, estimulaba su ano con los dedos y se masturbaba”, explica la sentencia.

Los agentes confirmaron además que esta grabación había sido difundida a través de páginas web y de redes sociales. Los agentes concluyeron a la vista de la información ofrecida por el menor, que el mismo había sido víctima de un engaño, puesto que la chica con la que creía tener una relación y a la que le grabó y envío el vídeo no existía en la realidad, correspondiendo su dirección de correo electrónico a un perfil falso.

El proceso de investigación “no exento de complejidad” se inició un año después de la difusión“aunque ha sufrido algunas paralizaciones injustificadas en su tramitación, no ha estado interrumpido nunca por tiempo superior al año”, explica la sentencia condenatoria, no permaneciendo nunca completamente paralizado durante cinco años consecutivos, ni durante la fase de instrucción ni durante la fase de señalamiento y celebración del juicio, por lo que pese a que han pasado casi doce años desde la comisión de los hechos y hasta que el juicio finalmente se ha celebrado “no puede considerarse prescrito el delito”, como solicitaba el acusado, que fue localizado gracias a las aportaciones del denunciante.

Sin embargo, el acusado ha negado la autoría rotundamente, “negando tener nada que ver con lo ocurrido y negando igualmente conocer o haber contactado con el menor denunciante, explicando en su descargo que ninguno de los vídeos de contenido sexual que se localizaron en los ordenadores que le fueron intervenidos durante el registro policial, registro que el acusado consintió que se practicase en su domicilio el 24 de febrero de 2.012, era el vídeo grabado por el menor”. No obstante este relato exculpatorio del acusado, “existen acreditados una pluralidad de datos e indicios que llevan a concluir de un modo definitivo e inequívoco que sí que fue él la persona que a mediados del año 2.010 contactó con el menor y le convenció engañándole, haciéndose pasar por una chica que quería mantener una relación de noviazgo con él, para que se grabase ese vídeo de contenido sexual y se lo enviase”, concluye el dictamen judicial.

El Ministerio Fiscal presentó conclusiones acusando al ahora condenadopara el que solicitaba una condena a la pena de veintinueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la obligación de indemnizar al perjudicado en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral, más las costas del procedimiento, algo que se ha recogido totalmente, aunque el acusado aseguraba que el delito había prescrito y apuntaba como ilegales las pruebas obtenidas en el examen de los ordenadores de su patrocinado, negando que los hechos fueran constitutivos de delitos.

Ahora el acusado tiene diez días para recurrir ante la Audiencia Provincial el dictamen del Juzgado de lo Penal de Ponferrada.
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