Comienza el juicio contra Pedro Muñoz que se enfrenta a 18 años de prisión por lesiones graves a su exmujer

Seis días durará el juicio, que llega tres años tras la agresión y que comenzará con una manifestación de Feministas Bercianas a las puertas, pidiendo que se le declare culpable de intento de asesinato, lo que sumaría 23 años de cárcel

10/12/2023
 Actualizado a 10/12/2023
Pedro Muñoz en una imagen de archivo. | Ical
Pedro Muñoz en una imagen de archivo. | Ical

Tres años después del trágico episodio por el que la entonces esposa del que en ese momento era portavoz en el Ayuntamiento de Ponferrada de Coalición por El Bierzo, Pedro Muñoz, Raquel Díaz, se quedara en silla de ruedas tras una agresión a manos del mismo, comienza el juicio al autor de los hechos, que se enfrenta a más de 18 años de cárcel.

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de León celebrará a partir del lunes 11 de diciembre el juicio que continuará los días 12, 13, 14, 15 y 21 de diciembre a las 9:15 horas. 

La previsión marcada desde la Audiencia provincial es que, el primer día se produzca la declaración del acusado y de dos testigos.  El segundo día declararán los nueve testigos y el día 13 trece testigos más, entre ellos, policías locales. 

El día 14 declaran dos testigos y dieciséis testigos/peritos, entre ellos, médicos y agentes de la Guardia Civil. 

El 15 lo harán 20 peritos, entre ellos, forenses y psicólogos y el 21 se procede a las conclusiones e informes.

La Asociación Feministas Bercianas ha organizado un viaje para que la ciudadanía ponferradina pueda acudir a mostrar apoyo a Raquel Díaz el día que comienza el juicio contra su agresor.

Reconocen Feministas Bercianas que “la indignación al conocerse hace unos meses la decisión de la Fiscalía de acusar a Muñoz sólo de malos tratos y lesiones, obviando que el relato de su víctima detalla además "un brutal intento de asesinato" en mayo de 2020, ha desembocado en una movilización del movimiento feminista” a la que se espera que se sume el resto de la sociedad civil.

Feministas Bercianas consideran "de lo más desacertado y grave" que la Fiscalía valorase un supuesto arrepentimiento por parte de Muñoz a la hora de calificar el delito "teniendo en cuenta que ni siquiera reconoce los hechos que se le imputan" y recuerdan que, además, cuando el acusado llamó al 112, en el día de autos, fue “tras dejar agonizar a Raquel durante casi una hora”.

"No sólo rechazamos que lo que se tenga en cuenta sean únicamente las agresiones y las lesiones, sino que estamos de acuerdo con lo que reclaman las acusaciones particulares, con lo que reclama la propia Raquel Díaz: han de considerar tentativa ya no de homicidio sino de asesinato, teniendo en cuenta el más que brutal y demostrado ensañamiento", explican desde Feministas Bercianas.

Fiscalía pide más 18 años de prisión para Pedro Muñoz, al que también acusa de malos tratos continuados. Pero la agrupación feminista se queda con la acusación particular, que reclama 23 años de cárcel por tentativa de asesinato, entre otros cargos y es lo que expondrá en su movilización.

No es la primera vez que los grupos feministas se manifiestan. Lo hicieron a las puertas de los juzgados de Ponferrada criticando la falta de celeridad del juicio, que, mientras no se produce, mantiene al agresor en la calle, con un dispositivo GPS para saber dónde está y que no se acerque a la víctima, que se encuentra ingresada en una residencia.

La petición de la Fiscalía

Raquel y Pedro habían iniciado una relación sentimental en 2016 y se casaron en 2018. Según recoge la Fiscalía en sus conclusiones provisionales, desde el inicio de la convivencia, la relación vino marcada “por el carácter controlador y dominante del procesado, quien provocaba discusiones por cuestiones insignificantes para crear situaciones en las que Raquel cediera y pidiera perdón, mermando día a día la autoestima de la misma”, abunda.  “Con un comportamiento de maltrato emocional sistemático a todos los niveles”.

Recoge que Raquel era objeto de insultos, como “estúpida, gilipollas”, “puta, zorra”, e incluso llegó a echarla de casa en varias ocasiones, metiendo sus pertenencias en bolsas de basura. En el ámbito laboral, también recibía ese trato “generando en la misma miedo a contradecirle y dar sus opiniones. Además, el procesado “controlaba de forma obsesiva a Raquel, limitando sus relaciones tanto con su entorno familiar como con sus amistades, llamándola insistentemente para saber dónde y con quien se encontraba en cada momento”. Eso hizo que la víctima ocultara relaciones de amistad e incluso llegara a alquilar pisos en los que la misma se refugiaba cuando mantenía discusiones con el procesado para no ser localizada, amenazándola él en múltiples ocasiones para que regresara al domicilio, con expresiones como “puta, zorra ¿dónde estás? la gente como tú tiene que estar en la calle, cómo no vuelvas te vas a enterar” y también con que no contara a nadie lo que sucedía en su relación, pues en caso contrario, le iba “a arruinar la vida” o hacerle daño a sus seres queridos.

Esta situación de violencia psicológica también iba acompañada de violencia física, recoge el informe de Fiscalía, de diferente intensidad “empujones, golpes, inmovilizaciones y auténticas palizas” que provocaron, en varias ocasiones lesiones en la víctima, “que ésta maquillaba y ocultaba para no tener que dar explicaciones sobre lo que ocurría, por la vergüenza que sentía al haber sido siempre una mujer independiente y con formación en violencia de género”.

Con este comportamiento, el procesado fue consiguiendo “una absoluta sumisión” de su víctima, que recibió asistencia psicológica y psiquiátrica desde el 2018 por esta causa, primero por sintomatología depresiva de lo que ella percibía como una relación de pareja tóxica, después con otra terapeuta de forma online, para evitar que pudiera trascender públicamente la situación de maltrato que venía sufriendo.

La sumisión de la víctima llegó a tal punto, que para evitar comentarios en el entorno en el que la pareja desarrollaba su actividad profesional, siguiendo instrucciones de su marido, acudió el 22 de agosto del 2019 a un notario para otorgar un acta de manifestación en la que afirmaba no haber sido maltratada jamás por su esposo ni física ni psicológicamente..

En esta situación, Raquel llegó a separarse de su esposo durante unos meses en el año 2019, incluso preparó una demanda de divorcio que nunca llegó a presentar.

Hubo agresiones desde 2017, algunas incluso con la solicitud de atención del 112 por parte de Muñoz, aunque nunca llegó a procederse a esa asistencia sanitaria.

En febrero de 2020, tres meses antes de la agresión final, que dejó en coma y al borde de la muerte a Raquel, se produjo otra agresión en la que Muñoz comenzó a amenazar a su mujer en un tono límite diciéndole “te mato, hija de puta ¿qué es lo que quieres, que te mate?¿eso es lo que quieres?”, mientras Raquel, inmovilizada por él gritaba “¡déjame en paz hijo de puta!” dejándola con un fuerte ataque de ansiedad.

El 27 de mayo del 2020, en la casa de Toreno, donde el matrimonio había decidido residir durante el confinamiento, se inició una discusión, que se alargó y a las 22 horas, mientras Raquel se encontraba en la terraza de la parte superior de la vivienda, “su marido se dirigió a ella, la agarró por el cuello y mientras ella trataba de quitárselo de encima, la lanzó por el balcón, cayendo al suelo y golpeándose la cabeza. Después la arrastró hacia el salón y cogió un palo con el que la golpeó en repetidas ocasiones además de propinarle golpes por otras zonas del cuerpo consistentes en patadas y puñetazos”.

El procesado, tras ejecutar estos hechos “dirigidos a acabar con la vida de su esposa”, reconoce el fiscal, “se arrepintió, la colocó en una posición de seguridad y alertó al 112 pidiendo ayuda, presentándose los servicios médicos en el lugar, quienes atendieron y trasladaron a la víctima al hospital en estado de extrema gravedad”.

Como consecuencia de estos hechos la mujer sufrió lesiones importantes. Hasta 17 se relatan en las conclusiones. En concreto apunta  “herida incisocontusa de 5-6cm en región occipitoparietal del cuero cabelludo. Gran cefalohematoma circundante. Excoriación en cola de ceja derecha. Hematoma y tumefacción malar e infraorbitraria derecha con sufusiones hemorrágicas. Gran hematoma en codo derecho. Excoriación superficial a la altura de la región periungueal del 4º dedo y excoriación de la interfalángica proximal del 4º dedo de la mano derecha. Gran hematoma en codo izquierdo, con excoriaciones tanto en cara posterior del antebrazo como del brazo. Erosión lineal de 6 cm en la cara posterior del extremo distal del brazo izquierdo. Hematoma en la cara anterior de las articulaciones interfalángicas proximales de 2º, 3º y 4º dedo de la mano derecha. Gran hematoma en la rodilla derecha con dos zonas equimóticas redondeadas y despegamiento cutáneo. Lesión similar a la anterior en la cara anterior interna de la pierna derecha.Hematoma en la cara externa del tobillo y antepié derecho. Herida con hematoma alrededor de la cara interna del tobillo derecho, hematoma en el arco del pie y en la cabeza del primer metatarsiano, en la planta del pie. Gran hematoma en la rodilla izquierda y excoriación redondeada en la cara externa rotuliana. Hematoma y erosión longitudinal en la cara anteroexterna de la pierna izquierda.Gran hematoma ocupando cara externa del tobillo y antepié izquierdo, con múltiples erosiones puntiformes. TCE severo con fractura longitudinal occipital derecha, HSA en fosa posterior derecha y pequeña hemorragia frontal derecha. Fractura de la apófisis espinosa de C7 y D7. Fractura del cuerpo vertebral D8. Fractura del 6º arco costal posterior izquierdo, con neumotórax y derrame pleural”.

Dichas lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico: farmacológico y rehabilitador durante 141 días, resultando 63 días de perjuicio muy grave y 78 días de perjuicio grave.

Como secuelas le han quedado en el sistema nervioso  “un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado, valorado en 45 puntos, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia D6-D10 valorada en 82 puntos, en el sistema músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral valorada en 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valorado en 3 puntos, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas valorada en 2 puntos, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular (por hidrocefalia postraumática) valorada en 20 puntos, fractura/acuñamiento/aplastamiento de columna vertebral valorada en 96 puntos y secuelas por perjuicio estético valoradas en 30 puntos”.

Las deficiencias psicofísicas que Raquel presenta “le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio, precisando asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria”.

Estas lesiones no se corresponden, según los informes forenses, con un solo mecanismo causal y son “absolutamente incompatibles por gravedad, número y localización con una precipitación o caída de poca altura”.

Como consecuencia de todos los hechos descritos, la víctima presenta “signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimientos de desesperanza e inutilidad, así como fenómenos de adaptación paradójica, provocando todo ello sufrimiento emocional”.

No fue hasta julio de 2020, dos meses después del suceso, cuando Raquel presentó denuncia contra Muñoz, permaneciendo ingresada en la unidad de cuidados intensivos, y tras la correspondiente lectura e información de derechos, manifestó su voluntad de ejercitar acciones civiles y penales contra el procesado.

Muñoz ingresó en la cárcel desde el 1 de junio del 2020 hasta el 25 de mayo del 2022.

Además se encuentra privado cautelarmente del derecho a aproximarse a la víctima, a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto. Muñoz está en libertad provisional con un dispositivo que recoge su ubicación.

El fiscal determina que estos hechos son constitutivos de un delito deviolencia habitual al que se suma otro de maltratoen el ámbito familiar y de amenazas en al ámbito familiar e injurias. A ello suma el delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones agravadas.

Por el delito de violencia habitual, Fiscalía pide prisión de tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a su víctima así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio en ocho años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar suma dos años y nueve meses de prisión y por el de amenazas en el ámbito familiar, un año más. Por injurias se pide una pena de veinticinco días de localizaciónpermanente en domicilio distinto y alejado de la víctima y prohibición de aproximarse a su víctima.

Sin embargo por el delito de homicidio en grado de tentativa, Fiscalía pide la libre absolución “por aplicación de la excusa absolutoria de desistimiento del artículo 16.2 del Código Penal”, relata. Sí admite el delito de lesiones agravadas y por él pide 12 años de prisión más. Para el control de todas las penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y al amparo de lo previsto en el artículo 48.4 del CP se solicita que se mantenga el dispositivo de control telemático impuesto al acusado.

La petición de pena supera los 18 años de cárcel, aunque la acusación particular pretendía que Muñoz fuera acusado de un delito de tentativa de asesinato, por el que se sumaría la solicitud de 23 años de cárcel.

Comienza el juicio con estas bases y más de 60 testimonios que escuchar a lo largo de seis días.

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