El Ayuntamiento de Ponferrada tendrá que devolver 2,5 millones al Banco Santander por el crédito del Mundial de Ciclismo

El TSJ de Castilla y León estima la reclamación presentada por la entidad financiera que pide la devolución de un crédito pedido para realizar la famosa prueba ciclista

ical
19/04/2024
 Actualizado a 19/04/2024
Imagen de público y competidores durante el Mundial de Ciclismo de Ponferrada. | Ical
Imagen de público y competidores durante el Mundial de Ciclismo de Ponferrada. | Ical

El Ayuntamiento de Ponferrada deberá devolver 2,5 millones de euros al Banco Santander, correspondientes al crédito otorgado para la celebración del Mundial de Ciclismo de 2014 durante el mandato del exalcalde Samuel Folgueral. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien estima la reclamación que presentó esta entidad bancaria. El Consistorio también tendrá que pagar los intereses generados en estos años y las costas procesales. 

El Banco Santander formuló un recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en la que se había dado la razón al Ayuntamiento de Ponferrada, quien no tendría que abonar ese dinero a la entidad bancaria. Ahora el Alto Tribunal de Castilla y León estima que el Consistorio sí debe hacer frente a esa deuda. 

El crédito se había concertado a través de la Fundación de Deportes, organismo que eliminó posteriormente la alcaldesa ‘popular’ Gloria Fernández Merayo. Precisamente la sentencia del TSJCyL recrimina esa disolución sin que antes se hiciera efectivo el pago de las deudas contraídas, como ésta con el Banco Santander. 

El Ayuntamiento de Ponferrada puede ahora presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta decisión judicial.

La sentencia del TSJ de Castilla y León entiende que la concesión de una póliza de crédito a la Fundación de Deportes de Ponferrada, entidad de naturaleza privada, se originó en el otorgamiento hecho a dicha localidad la petición de la administración demandada, de la celebración del Mundial de Ciclismo de 2014, quien fue designada gestora de dicha actuación por el Pleno del Ayuntamiento, y con quien se firmó el correspondiente negocio, una vez que el Pleno y la Junta de Gobierno en el año 2014 asumieran la obligación de hacer dotación de medios económicos para hacer frente al desarrollo del proyecto deportivo.

Todo ello,  una vez que los ingresos hasta entonces alcanzados por la iniciativa privada, no llegaban a ser lo suficientemente altos como para cumplir las finalidades requeridas; razón por la que la actora estima que la posterior declaración de nulidad de dichos acuerdos, sancionada judicialmente, le originó un grave perjuicio, pues actuó basándose en la solvencia de la administración y en la confianza que le otorgaban sus acuerdos después declarados nulos. Ante la insolvencia de la Fundación, la demandante estima haber sufrido un "perjuicio indebido, que debe ser reparado por quien lo causó, por lo que pide la revocación de la sentencia de instancia y que se acoja su pretensión de ser resarcida del daño causado que imputa a la demandada", expone la sentencia.

Frente a ello, la representación procesal de la administración demandada, pide la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada por considerar que no concurren en el presente caso los presupuestos para estimar la responsabilidad patrimonial que se reclama y alega la prescripción de la acción ejercitada y que no se ha seguido la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial que establece la normativa aplicable, por lo que no puede aplicarse la institución en que se basa la pretensión resarcitoria ejercitada por la demandante.

Según la sentencia, es "evidente" que el hecho de que la administración no haya dado el curso que debía a la petición efectuada por la actora, carece de toda razón de ser en un caso como el presente en defensa de las tesis de la apelada, pues la demandada está diciendo que no puede reclamársele la responsabilidad que se pide por un motivo "del que sólo ella es responsable y es su propia falta de diligencia en el proceder administrativo se seguir la tramitación debida, lo que no es admisible, ni conforme con las normas que disciplinan el proceder de la administración, ni con las reglas que regulan nuestro sistema jurídico general".

"Es claro que si la administración debe impulsar de oficio la tramitación del procedimiento administrativo, no puede invocar su falta de diligencia para resultar beneficiada por ello", deja claro el tribunal. Y eso es lo que ha sucedido en este caso, en el que "no consta que la administración haya dado a las actuaciones el curso que le correspondía, por lo que no puede válidamente valerse de ello en su propio beneficio, por lo que no cabe acoger su argumentación en este caso y debe su pretensión opositora desestimarse, como se hace por el Tribunal en esta sentencia en lo que a este aspecto del litigio se refiere".

Desestima el tribunal que la reclamación pudiera haber caducado, y considera "no prescrito" el derecho de pedir contra una resolución que la administración, pese al tiempo transcurrido, "no se ha dignado dictar y que será el momento a partir del cual podrá contarse el plazo procesal para ejercitar judicialmente sus derechos". Por otra parte y dentro del procedimiento interno dentro de la tramitación en la administración, la obligación de pedir en plazo el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos quedó cumplido cuando se impugnó por la entidad bancaria la resolución declarando la nulidad de su proceder anterior y además instó el abono de la responsabilidad que reclamaba, dentro del plazo de un año que la normativa establece al efecto a contar desde que se adoptó el acuerdo de declarar la nulidad de pleno derecho y el abono de los daños sufridos. 

 

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