Desestimada la demanda de Cosmos contra Carrera por injurias

La cementera consideró que se había vulnerado su derecho al honor en un artículo de opinión del periodista y pidió su retirada

L.N.C.
28/02/2019
 Actualizado a 19/09/2019
Carrera había expresado su opinión sobre particularidades de la cementera.
Carrera había expresado su opinión sobre particularidades de la cementera.
La sentencia dictada el pasado 25 de febrero por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vigo ha resuelto “desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Cementos Cosmos S.A. contra Valentín Carrera González, absolviendo al demandado e imponiendo las costas a Cementos Cosmos”.

Carrera había publicado en agosto de 2017 en su blog y en el diario La Nueva Crónica el artículo titulado “La verdad sobre la incineradora de Cosmos”, cuyo contenido molestó a la empresa cementera, que consideró injuriosas ciertas frases, por lo que demandó al periodista por presunta vulneración del derecho al honor, pidiendo la retirada del artículo. Sin embargo, la magistrada Álvarez Lagarón considera que el artículo está “claramente basado en datos objetivos y plenamente amparado por la libertad de expresión”.

El periodista ha expresado públicamente su agradecimiento “al diario La Nueva Crónica, a la ong Bierzo Aire Limpio y a todo el movimiento ecologista berciano; al letrado Miguel Ángel Fernández, de Toral de los Vados, que ha llevado la defensa del periodista; al Colegio de Xornalistas de Galicia y a todas las personas que durante este tiempo me han dado su apoyo frente a una demanda que solo tenía un fin: hacernos callar y amedrentarnos, amenazar la libertad de expresión para que en el Bierzo no se sepa la verdad sobre la incineradora de neumáticos de Cementos Cosmos”.

La sentencia 41/2019, contra la que cabe recurso de apelación, asegura que el autor se posiciona desde el punto medioambiental y "vaticina y denuncia unas consecuencias derivadas de la actividad de la cementera Cosmos, que son expresión de su opinión y posicionamiento personal, claramente basado en datos objetivos y consecuencias de actividades industriales análogas en otras latitudes, como se revela en la documentación aportada con la contestación. También de forma meridiana y clara el artículo va dirigido a formar una opinión pública en la zona afectada por la actividad industrial de Cosmos en un sentido determinado. Advierte sobre posibles riesgos medioambientales para la zona para el caso de que en su actividad la actora pase a utilizar como combustible determinados residuos. Resulta indiscutible el alcance y/o relevancia pública del contenido del artículo en cuanto se comenta que determinada actividad de Cementos Comos podría afectar a toda una comarca. Tal es el contexto del artículo y considero —concluye la jueza— que en tal contexto ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión”.

Respecto de términos “que pudieren implicar actos ilícitos y que pudieren ser calificados como injuriosos (en concreto las expresiones “untar bolsillos”, “comprar alcaldes, concejales”), advierte que no sólo se refieren a una persona jurídica diferente de la actora y que no es parte en el presente procedimiento, la multinacional Votorantim que se infiere propietaria de Cementos Cosmos, sino que además —considera la sentencia— en el contexto empleado son expresiones utilizadas para dar énfasis a la idea que se pretende difundir y despertar el reproche social que se pretende con el artículo. Considero pues que el artículo es preponderantemente de opinión, basado además en datos e informaciones veraces, y, en consecuencia, amparado por la libertad de expresión”, dice textulmente el dictamen judicial.
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