Desestimado el recurso de Llamazares tras las elecciones a la Federación de Lucha Leonesa

El Tribunal del Deporte de Castilla y León señala en su resolución que el presentado por el candidato derrotado es un recurso "carente de toda motivación"

30/04/2025
 Actualizado a 30/04/2025
El recurso consolida a Susana Ropero como primera presidenta de la Federación de Lucha Leonesa. | L.N.C.
El recurso consolida a Susana Ropero como primera presidenta de la Federación de Lucha Leonesa. | L.N.C.

El candidato derrotado en las últimas elecciones a la Federación de Lucha Leonesa de Castilla y León, Juan José Llamazares, había presentado un recurso frente a la elección de Susana Ropero por 24 votos a 4 en base a que en la presentación de su candidatura la dirigió a la Federación de Lucha Leonesa, omitiendo el ámbito territorial de Castilla y León; y también por no haber dimitido en sus funciones de encargada de las competiciones de base en la Junta Directiva del anterior presidente, Ángel Rivero.  

La Junta Electoral leonesa desestimó el recurso y el Tribunal del Deporte de Castilla y León ha enviado a la Federación su resolución en la que también desestima el recurso de Llamazares García y Susana Ropero sigue siendo la primera presidenta de esta Federación, como venía ejerciendo desde su toma de posesión pero pendiente de la resolución del recurso. Ante esta resolución ya solo cabe el recurso a la justicia ordinaria, es decir, al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, algo que parece altamente improbable.

Después de exponer todos los fundamentos de hecho del recurso, el Tribunal de Deporte es incluso contundente en su resolución. Sobre el hecho de no haber presentado su dimisión señala que “este recurso no puede prosperar” pues el Reglamento Electoral federativo “no contempla exigencia alguna de renuncia al cargo federativo que eventualmente la candidata a presidenta pudiera tener”. Y añade, “tampoco adolece, yendo más lejos, de vicio alguno la candidatura a miembro de la Asamblea de la señora Ropero” recordando además que cuando se produjo esta elección no hubo ningún reparo a la misma.

Y sobre el hecho de no especificar que la Federación de Lucha Leonesa lo es oficialmente de Castilla y León, la resolución del Tribunal del Deporte de la Comunidad señala que “sí indica la solicitud de la candidatura que lo es a la presidencia de la federación de Lucha Leonesa, también va dirigida a  la Junta Electoral federativa de la Federación de Lucha Leonesa, pero obvia que sea la de Castilla y León” y es contundente al desestimar este postulado escribiendo: “estamos ante un recurso manifiestamente carente de la más mínima motivación. No es posible que sobre ello pretende sostenerse nada menos que la nulidad de la elección y proclamación de un presidente de federación deportiva. Siendo el candidato (candidata en este caso) miembro de la Asamblea General de la Federación de Lucha Leonesa de Castilla y León y, por ende, solo y exclusivamente en relación con ésta y no con ninguna otra puede aspirar a ser presidente”. Y se pregunta: “¿Ante qué otra federación deportiva pensaba el recurrente que la candidata se estaba postulando”; para concluir el escrito con un significativo “innecesario otro comentario”.

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