Aprobada la normativa de pesca para el año 2024

04/01/2024
 Actualizado a 05/01/2024
Pescando y liberando una trucha río Bernesga. | RPN
Pescando y liberando una trucha río Bernesga. | RPN

Publicada la ORDEN MAV/1481/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2.024 y se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad. La Junta de Castilla y León, después de sacar a información pública las normas reguladoras de la pesca, ha publicado en el BOCYL Nº 248, de 29 del pasado mes de diciembre, la normativa de pesca para nuestra comunidad que entró en vigor el 1 de enero del año en curso.

En León, la apertura de la temporada de pesca en las aguas trucheras será día 30 de marzo. En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora se podrá pescar; todos los días desde el sábado, 30 de marzo hasta el miércoles 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia, contenidas en el anexo de la presente orden.

Como en años anteriores habrá excepciones para poder pescar en algunos tramos de ríos hasta el 31 de agosto y en los ríos regulados por embalses hasta el 15 de octubre. Todo esto queda reflejado en las disposiciones específicas para la pesca de cada provincia. En aguas de acceso libre, zona sur, de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid la veda se abrirá, una semana antes, el sábado día 16 de marzo. 

En todas las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no trucheras, se podrá pescar todos los días. También es conveniente señalar que en las aguas donde el cupo de trucha sea cero, durante la acción de pesca, no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte. Además, en los EDS y AREC sólo se podrán disfrutar dos permisos, en cada uno, por pescador, a lo largo de la temporada. La orden sigue manteniendo un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales.

Mayo y junio, cero ciprínidos

 Atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos pre-reproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos y a su mayor vulnerabilidad en este período de la temporada, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

Fecha para la  trucha común 

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras: Río Bernesga: Desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla. Río Cabrera: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Santa Eulalia. Río Casares: Desde el azud situado aguas arriba de la localidad de Geras de Gordón, hasta su desembocadura en el río Bernesga. Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago. Río Santa Eulalia: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Cabrera. Río Tuerto: Desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Villameca, ubicado 50 metros aguas abajo del muro de la presa del embalse de Villameca hasta su desembocadura en el río Órbigo. 

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras: Río Cabrera: Desde la confluencia con el río Santa Eulalia, hasta la desembocadura en el río Sil. Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid. Río Esla: Aguas embalsadas del embalse de Riaño y desde el límite inferior del Refugio de Pesca del Embalse de Riaño, coincidente con la desembocadura del canal de desagüe de la central de Remolina en el río Esla, hasta el límite de las aguas trucheras a la altura del puente de la carretera CL-621, a su paso por la localidad de Valencia de Don Juan.

Río Luna: Aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna y aguas abajo de la central de Mora de Luna hasta su confluencia con el río Omaña. Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras, en su confluencia con el río Jamuz. Río Sil: Aguas embalsadas del embalse de Las Rozas y desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Las Rozas, ubicado 75 metros aguas abajo del muro de la presa, hasta el límite con la provincia de Orense, a excepción de los refugios de pesca presentes en este tramo. Río Porma: Aguas embalsadas del embalse de Porma y desde el límite inferior del Refugio de Pesca del Embalse del Porma, coincidente con el puente de la carretera LE-331 que une Boñar con Puebla de Lillo a la altura del Poblado del Embalse del Porma, hasta su desembocadura en el río Esla. 
 

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