De la investigación realizada por los presuntos delitos de daños informáticos y falsedad documental “no se ha acreditado que se haya producido el uso de programa, instrumento o mecanismo apto para dañar, alterar o suprimir datos informáticos o los programas informáticos utilizados para la votación”.
A juicio del ministerio público “no se realizaron accesos no autorizados al sistema” ni “se alteraron documentos electrónicos ajenos”. En este sentido, el escrito determina que los 82 votos detectados emitidos por vía telemática, pero no validados, a favor de Silvia Clemente, “fueron realizados, en principio, por usuarios autorizados como afiliados”.
La pretensión de “engaño” del sistema por esta vía era, añadió la Fiscalía, “totalmente inadecuada y apurando las posibilidades del tipo penal constituiría una tentativa inidónea de alteración impune”.
Así, la declaración realizada en la mañana del día 9 de marzo de 2019 por la Comisión de Valores y Garantías fue “precipitada al realizarse sobre la base de votos emitidos y no de votos dados por válidos y certificados por el propio sistema”. Esa declaración, en la que la Comisión declaró la condición de candidata por la formación a Silvia Clemente, “carece de relevancia jurídica, en tanto no otorga estatuto jurídico, ni derecho alguno, económico o de otra naturaleza, a la persona señalada”. Fue, además, modificada por la de 11 de marzo de 2019. La decisión de la Fiscalía no excluye que se formule denuncia ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.
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