Conocer la nueva normativa, clave para evitar sorpresas

Estas son las grandes novedades de cara a la nueva temporada, con cambios de cupos, fechas, cotos, técnicas o cebos

Rodrigo Prado Núñez
22/03/2019
 Actualizado a 19/09/2019
Pescadores en el coto de Vegaquemada, en el río Porma. | R.P.N.
Pescadores en el coto de Vegaquemada, en el río Porma. | R.P.N.
Dada la gran cantidad de información anunciada para esta temporada y para conducirse en la práctica de la pesca sin sorpresas desagradables, es muy importante tener en cuenta las principales novedades.

Desde el punto de vista normativo, la temporada 2019 se regirá, además de por la Ley y Reglamento de Pesca, por 2 Órdenes en vigor y una tercera pendiente de aprobación: Orden FYM 1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019.
Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca. Y la tercera, que es una propuesta a falta de su aprobación, tratará de la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, el ‘black-bass’, por el cangrejo rojo y el cangrejo señal con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y de la biodiversidad y su gestión mediante la pesca en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

La rana común y la anguila pasan a tener la consideración de especies no pescables. En todas las aguas de acceso libre se establece un cupo de cero truchas. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, al objeto de no perjudicar a las poblaciones en su etapa pre-reproductora, de manera que todos los ejemplares que eventualmente pudieran capturarse serán devueltos a las aguas de forma inmediata. Quedan exceptuados de esta prohibición gobio, piscardo y tenca.

La rana común y la anguila pasan a tener este año la consideración de especies no pescables en los ríosSe crean nuevas masas de agua en las que se retrasa la fecha de cierre para la pesca de la trucha común hasta el 31 de agosto. Río Tuerto: Aguas abajo del muro de presa del embalse de Villameca hasta su desembocadura en el río Órbigo. Río Bernesga: Desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla. Río Casares: Desde el azud situado aguas arriba de la localidad de Geras de Gordón, hasta su desembocadura en el río Bernesga.

Se modifican los límites de los siguientes tramos de pesca. Coto Tolibia: desde el puente Km 14,300 de la carretera LE-321 hasta el puente de los Verdugos. Coto El Condado I: desde el puente de Villanueva del Condado hasta el puente de Villafruela del Condado. AREC Mansilla de las Mulas: desde el puente de la Antigua N-601 en Mansilla de las Mulas hasta su confluencia con el río Porma. Se crea el coto, sin muerte, Ciudad de León. Villomar pasa a tener la condición de Escenario Deportivo-Social.

El Lago de Carucedo pasa a tener la condición de Arec y el período hábil de pesca será desde el 1 de enero hasta 31 de marzo y desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre. En el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio estará prohibida la pesca en todo el perímetro del lago. También se modifica la denominación del Arec Esla, que pasa a denominarse Arec Aleje y cuatro embalses de la cuenca del Sil pasan a ser Arec; Embalse de Las Rozas, Embalse de Matalavilla, Embalse de Bárcena y Embalse de la Fuente del Azufre.

En la pesca sin muerte se podrá utilizar cucharilla, mosca artificial y no se limita el número de señuelos Sobre los cebos y señuelos también hay importantes novedades: Se eliminan las restricciones adicionales establecidas por las órdenes que fijaban las normas reguladoras de la pesca en años anteriores para la pesca en aguas trucheras y será de aplicación únicamente lo establecido en los artículos 56 de la Ley de Pesca y 36 del Reglamento de Pesca de Castilla y León.

Las características técnicas de los diferentes cebos y señuelos, y los montajes de los mismos, deberán minimizar los efectos lesivos que su uso pudiera generar sobre los ejemplares que no son objeto de pesca. No se limita el número de señuelos y de anzuelos que se pueden emplear.

En todo caso, quedan prohibidos los aparejos que incluyan señuelos artificiales en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo, así como aquellos que empleen plomada de arrastre o fondo. Los señuelos con plomadas con un tamaño o peso desproporcionado con respecto a la fase de desarrollo de insectos que pretenden imitar o que tengan inutilizado el anzuelo, tendrán la consideración de aparejos con plomada de arrastre o fondo.

En la pesca sin muerte, estarán permitidos la mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales y no se limita el número de señuelos que se pueden emplear, si bien, en todos los casos cada señuelo irá dotado de un único anzuelo desprovisto de arponcillo o muerte. En todo caso, será de aplicación lo que establezcan los planes de pesca de los diferentes tramos, que podrán establecer la prohibición o limitación del uso de cualquier otro cebo o señuelo que se considere necesario. La boya, debe por definición flotar, pero se permite que pueda deslizarse a través de la línea.
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