Anulada la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito por dos ponferradinos

La firma se produjo en 2008 en yenes japoneses y se cobró a los demandantes cuotas excesivas durante cuatro años

L.N.C.
26/02/2019
 Actualizado a 19/09/2019
El préstamo se suscribía en la moneda japonesa.
El préstamo se suscribía en la moneda japonesa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 de León ha dictaminado la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito en yenes japoneses por dos médicos ponferradinos con la entidad Bankinter, en el año 2008. Según informa el abogado ponferradino que defendió la causa, Pablo Álvarez, los perjudicados habían solicitado un préstamo "de 125.000 euros y llegaron a deber 190.000, pagando religiosamente cada una de las cuotas". Asegura que los intereses en este tipo de productos varían mes a mes y es muy difícil cuantificar los pagos.

Como consecuencia de dicha declaración de nulidad se condena al Banco a recalcular el préstamo desde su suscripción bajo la fórmula del Euribor, debiendo restituir a los demandantes las cantidades abonadas en exceso por éstos como consecuencia de la aplicación de la cláusula multidivisa. Además, impone costas a la entidad bancaria, que aún tiene posibilidad de recurso a la Audiencia Provincial de León.

El fallo judicial obliga a recalcular el préstamo desde su suscripción bajo la fórmula pactada en el propio contrato de Euribor más 0,40% y restituir a los denunciantes las cantidades percibidas en exceso por el banco por las cuotas devengadas hasta noviembre de 2012, cuando los demandantes solicitaron el cambio de las divisas a euros, así como las comisiones percibidas por la demandada en concepto de cambio de divisas.
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