Anticipo de la nómina, permiso para mudanza y otros cinco derechos desconocidos de los trabajadores

Hay ciertos derechos que los empleados desconocen que tienen y merece la pena conocer

L.N.C.
28/04/2018
 Actualizado a 18/09/2019
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Todo contrato de trabajo lleva aparejadas unas obligaciones. Y también ciertos derechos. La sociedad suele estar al tanto de algunos derechos como el de huelga o asocación, pero a menudo se olvida de otros que son los grandes desconocidos.

Con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, que tendrá lugar el próximo martes 1 de mayo, la plataforma Reclamador.es recoge algunos de esos derechos para que sean conocidos por el público general.

1. Derecho a solicitar un anticipo de la nómina

En caso de que el empleado necesite percibir su salario antes de tiempo, puede solicitárselo a su empresario, según el Estatuto de los Trabajadores. Este anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, que si se solicita el día 15 del mes, el trabajador percibirá la mitad de su salario. En el convenio colectivo o contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados. Por lo tanto, solo en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado como recoge el Estatuto de los Trabajadores.

2. Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de vivienda

Las mudanzas nunca son sencillas y no todo el mundo conoce que tiene derecho a un día libre por cambio de residencia. Así viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que dicta que ese día será de permiso retribuido. Además, este tiempo puede ser ampliado por el convenio laboral que haya de aplicarse a cada trabajador.

3. Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación

Una vez transcurrido un año en la empresa, el trabajador tiene derecho a 20 horas pagadas al año para formación profesional. Además, este tiempo se puede acumular durante un periodo de hasta cinco años con la única restricción de que la formación ha de estar necesariamente vinculada con el puesto de trabajo que desempeñe. De esta forma, un empleado no podrá dedicar esas horas a formación distinta de en lo que trabaja.

4. Estar enfermo no es estar de vacaciones

Las vacaciones pueden ser el momento más deseado de todo el año. Pero pueden verse empañadas por una enfermedad. En ese caso, los días que se haya permanecido enfermo no se pierden sino que el trabajador puede suspender sus vacaciones: para ello, deberá obtener la baja laboral de su médico y justificárselo a la empresa. Pese a ello, el trabajador deberá valorar otros aspectos para solicitar la baja en vacaciones o no como que los días 1, 2 y 3 de la baja no se cobra salario y a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.

5. Derecho a 30 días de vacaciones independientemente del tipo de jornada

Las vacaciones son un periodo igual para todos los trabajadores: ya sean a tiempo parcial o completo. Así, el empresario no puede reducir el periodo vacacional fijado en el Estatuto de los Trabajadores aunque el contrato sea parcial. Por ello, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones.

6. La pausa del café

Si la jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, el trabajador tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Si la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el convenio colectivo no recoge nada al respecto, el trabajador no tendrá derecho a esa pausa. Aquí también hay una excepción: cuando el trabajador tiene menos de 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.

7. Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina

Cuando la empresa no pague a tiempo el salario convenido, el trabajador puede solicitar a la compañía los intereses de demora por esta situación. En concreto, la normativa señala que dicho interés será del 10% anual de lo adeudado.
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