Un protocolo de apoyo a los colegios para casos de alumnos con padres separados

El Servicio de Régimen Jurídico de Centros de la Consejería de Educación facilita información y asesora a los centros en caso de divorcio, separación, nulidad matrimonial o unión de hecho disuelta

L.N.C.
23/12/2017
 Actualizado a 19/09/2019
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Los colegios de Castilla y León disponen ya de un protocolo de apoyo para actuar en supuestos en los que los progenitores del alumnado menor estén separados, que nace de los problemas suscitados en los centros y para adaptarse al perfil de las nuevas familias. “Las custodias compartidas se han elevado de forma sustancial y en 2015 ya se detectó que existían muchas dificultades paras saber qué hacer para poder hacer frente a las variadas situaciones que se daban cuando los progenitores no convivían”, explicó a Ical la responsable del Servicio de Régimen Jurídico de Centros de la Consejería de Educación, Mari Cruz Matesanz.

La resolución de posibles conflictos puede requerir un conocimiento de Derecho de Familia y, por ello, se decidió habilitar un canal donde resolver dudas sobre el acceso a determinadas peticiones de los progenitores que viven separados o, si es preciso, elaborar informes para elevarlos luego a los juzgados. “Los colegios pueden encontrarse en la práctica con casos que no estén suficientemente respondidos con las pautas del protocolo. Para saber actuar en estos supuestos existe un servicio de asesoramiento a través de una dirección de correo electrónico donde se puede plantear las dudas y obtener una pautas de actuación acordes al ordenamiento jurídico”, relató Matesanz.

Desde que se comunicó a los colegios la existencia de este servicio, hace ahora seis meses, se ha recibido una media de entre una y dos consultas por semana y “está siendo de mucha utilidad tal y como lo reconoce la Asociación de Padres con Custodia Compartida en Castilla y León”, aseveró la responsable del de Régimen Jurídico de Centros. A las dificultades que se habían detectado se unió el hecho de que asociaciones de padres y madres separados instaran a la propia Consejería a que realizase una guía que les facilitara el conocimiento de sus derechos y obligaciones en materia educativa, y que ayude a los propios centros docentes en la toma de decisiones y el correcto trato a estas familias.

Correo electrónico


El correo electrónico corporativo que se ha habilitado sirve para plantear consultas o dudas que puedan surgir a los centros, sobre todo en aspectos relacionados con la interpretación de resoluciones judiciales en caso de divorcio, separación, nulidad matrimonial o unión de hecho disuelta. “A la dirección ‘consulta.padres.separados@jcyl.es’ únicamente podrá dirigirse el equipo directivo del colegió indicando el nombre y apellidos de la persona que remite la consulta, el cargo que ostenta y el centro educativo de destino pero, en ningún caso, se dirige a particulares o familias para presentar quejas o denuncias”, manifiestó Matesanz.

El protocolo se complementa con un espacio en el portal de internet ‘Educacyl’, donde en una especie de guía se explica el marco general de actuaciones y aquellas cuestiones más comunes. En este documento se recogen aspectos como el de la comunicación por igual y de la misma forma a ambos progenitores de la información que se transmita de forma verbal por parte de tutores o del equipo directivo, y que ambos progenitores deben poder contar con tutorías individualizadas.

Situaciones variadas


A su vez, en el portal de Educación de la Consejería se señala que la información relacionada con las actividades complementarias y extraescolares u otras que no sean las ordinarias del día a día -o la relacionada con la participación o toma de decisiones- se facilitará a ambos progenitores en los mismos términos, tal y como se establezca en el reglamento de régimen interior del centro y su funcionamiento.

Los progenitores que cuentan con la patria potestad sin limitaciones deberán recibir la misma información del centro y podrán participar en igualdad en la toma de decisiones referidas a la educación de sus hijos menores, mientras quienes estén privados de ella no tendrá derecho a recibirla ni participarán en la toma de decisiones en tanto en cuanto no aporte una resolución judicial que les ampare para ello.

Asimismo, se estima con carácter general que los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado, recogidos fundamentalmente en el Código Civil. No pueden visitar al alumnado en el centro los progenitores y las familias de los menores, salvo que una sentencia o resolución judicial así lo señale expresamente. En el supuesto de menores con expediente de protección, la regulación de las visitas de padres y demás familia corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales y no podrán ser realizadas en los colegios salvo que así se determine expresamente en resolución administrativa.

Finalmente, el progenitor que tiene que recoger a los menores en el centro puede delegar dicha recogida en otra persona, salvo que exista resolución judicial expresa que se lo deniegue. La delegación se realizará por escrito salvo que las normas de régimen interior del centro establezcan algo distinto. Las cuestiones litigiosas que surjan entre los progenitores en relación con la recogida del alumnado se deberán resolver en el ámbito judicial o privado, sin que afecten al desarrollo de la vida escolar y sin que el colegio tenga que verse involucrado en las mismas.
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