El juez señaló en su resolución que “dichas entregas de material son claramente insuficientes para que los profesionales sanitarios puedan prestar sus funciones con un mínimo de garantía para la protección de su salud y de los usuarios del sistema que tienen que atender, pues la mayoría de dichos Epis han de ser desechados tras su primer uso, según los criterios técnicos recomendados por el Ministerio de Sanidad".
De esta manera, el magistrado da la razón al Colegio de Médicos de León y mantiene que la documentación aportada por la Junta en el recurso “no acredita que el material adquirido haya sido puesto a disposición del personal sanitario”, ya que a pesar de que la Junta de Castilla y León aportó en su recurso correos electrónicos y documentación bancaria para demostrar que ha intentado adquirir Epis y materiales sanitarios, “no queda cumplidamente acreditado que dichas adquisiciones se hayan conseguido llevar a término en su totalidad y tampoco que dicho material -caso de haber sido adquirido- se haya puesto a disposición del personal sanitario”.
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