El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León del 17 de abril de 2024, según la cual se absolvía a un varón acusado de estafa, administración desleal, apropiación indebida y coacciones leves hacia una trabajadora de una taberna de León al venderle su negocio.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de León se declaraba probado que la demandante, trabajadora de una taberna en León, adquirió el 10 de agosto de 2018 las participaciones sociales de la sociedad titularidad del acusado, junto con el negocio y los derechos de explotación del establecimiento.
Asimismo, se declaró probado que la compraventa de participaciones se efectuó por un importe de 5.000 euros.
Por el contrario, no se declaró probado que el acusado, responsable de la citada sociedad, transmitiera las participaciones de la taberna sin contabilizar ni comunicar a la demandante la cantidad de 31.406 euros, correspondientes a las deudas con terceros, en concreto 15.630 euros procedentes de una póliza de crédito con el Banco Sabadell y 15.800 euros por derechos de traspaso, garantizando falsamente que la transmitía “libre de cargas y gravámenes”.
Además, no se declaraba probado que el acusado, de forma “consciente e intencionada”, no entregase a la demandante la documentación del negocio, como libros contables, facturas y escrituras, según la sentencia del TSJCyL a la que ha tenido acceso Europa Press.
En el recurso de apelación ante el TSJCyL se solicitaba la condena del acusado por delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión, alegando error en la valoración de la prueba. Por su parte, el Ministerio Fiscal y el acusado solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia absolutoria.
Contra la sentencia del TSJCyL cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, que podrá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.