La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por el expresidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón y por quienes fueron coordinador general e interventor de la institución provincial, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, contra la condena a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa relacionado con la Operación Púnica.
La resolución del alto tribunal confirma las penas impuestas por la Audiencia Nacional, que también aplicó a los tres acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas.
El procedimiento investigó los contratos de reputación personal ‘online’ acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta, Isabel Carrasco, y para su sucesor, Marcos Martínez Barazón, además de otros contratos adjudicados a empresas vinculadas al consultor Alejandro de Pedro.
En este caso, Alejandro de Pedro fue condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que José Antonio Alonso Conesa, socio suyo en las empresas Madiva y Eico, y la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero fueron absueltos. Las dos mercantiles también quedaron absueltas.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada el 29 de mayo de 2023, consideró probado que De Pedro y Martínez Barazón participaron en un procedimiento administrativo irregular relacionado con la adjudicación de publicidad institucional de la Diputación de León. Según el fallo, existió un acuerdo previo para abonar facturas sin seguir la legalidad, mediante su fraccionamiento y un sistema que permitía agilizar los pagos.
El tribunal señaló que los acusados conocían y colaboraron en este procedimiento, que permitía garantizar el pago de las facturas. Estas eran de periodicidad mensual y de importes similares, inferiores a 6.000 euros, y se tramitaban por la vía de urgencia pese a que, según la sentencia, no era necesario.
El Supremo mantiene además la inaplicación de los delitos de cohecho y fraude y establece que los recurrentes y la acusación popular deberán hacerse cargo de las costas procesales.
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