El reglamento de funcionamiento del Hogar Municipal de Transeúntes, tras su aprobación en la Comisión Informativa de Familia y Servicios Social, será aprobado inicialmente por el pleno antes de pasar a exposición pública durante 30 días.
El Ayuntamiento de León cuenta desde 1986 con un servicio de atención yacogida temporal a personas sin hogar, el Hogar Municipal del Transeúnte. Como municipio de más de 20.000 habitantes, tiene competencia directa en la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social. El fin de este servicio es, según recoge el reglamento, acoger a personas que demanden alojamiento para pasar la noche, prestar atención personalizada e integral analizando cada situación y ofrecer alternativas de rehabilitación, promoción e inserción social.
El Hogar Municipal de Transeúnte está ubicado en la calle Panaderos de la capital leonesa. Dispone de 21 plazas y los servicios que ofrece son de alojamiento, higiene, acogimiento diurno durante los meses fríos y apoyo y orientación psicosocial. Está dirigido a hombres mayores de edad, con autonomía personal, que tienen que identificarse con DNI, NIF o pasaporte. Dicho reglamento también señala que a las mujeres se les prestará el servicio a través de los correspondientes convenios de colaboración del Ayuntamiento con entidades sociales.
Los usuarios podrán dormir, ducharse y desayunar. Además, de octubre a mayo funciona el servicio de acogida diurna, donde pueden ver la televisión, leer o acceder a juegos de mesa. La estancia máxima es de cinco días consecutivos en dos meses, que se pueden prorrogar en situaciones especiales.
Las instalaciones abrirán a las 20.30 horas de octubre a mayo y a las 21.30 de abril a septiembre. Los usuarios deberán abandonar el Hogar del Transeúnte ante de las nueve de la mañana. Permanecerá cerrado 40 días en julio y agosto para realizar obras de mantenimiento.
De acuerdo con las normas del Hogar del Transeúnte de León, no se admitirán usuarios con síntomas de haber consumido alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas, o que muestren una actitud violenta. No obstante no se negará el acceso a ningún transeúnte por raza, opinión o creencia religiosa. No permite la entrada de bicicletas ni animales de compañía.
El reglamento del Hogar Municipal del Transeúnte recoge los derechos y deberes de los transeúntes. Define como transeúnte a “a las personas que carecen de alojamiento, se encuentran en una situación de desarraigo y exclusión y carecen de recursos personales y económicos para afrontar su situación,por lo tal serán destinatarios de este recurso los hombres mayores de 18 años en situación de exclusión o emergencia social que, debido a siniestros en suvivienda, carencias socioeconómicas, o graves conflictos personales,pasan por una situación carencial aguda que incluya lano disposición efectiva de un hogar o núcleo substitutivo de éste”.
Servicios Sociales define en un reglamento los derechos y deberes de los usuarios del Hogar del Transeúnte
El centro tiene 21 plazas y está abierto de ocho y media de la tarde a nueve de la mañana
18/10/2015
Actualizado a
16/09/2019

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