Serfunle inicia los trámites para liquidar el contrato con Mémora

La mancomunidad adjudica el asesoramiento jurídico especializado para dar cumplimiento a la sentencia del TSJ que anuló el concurso de 2003

30/04/2025
 Actualizado a 30/04/2025
Acceso al tanatorio de Serfunle, ubicado en la avenida Peregrinos. | MAURICIO PEÑA
Acceso al tanatorio de Serfunle, ubicado en la avenida Peregrinos. | MAURICIO PEÑA

La asamblea de la Mancomunidad de Servicios Funerarios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre (Serfunle) aprobó en su reunión de este martes la adjudicación del servicio de asesoramiento jurídico especializado a la hora de dar cumplimiento a la sentencia del TSJ fechada el 4 de febrero de 2022.

Dicha resolución ha adquirido firmeza –después de que ni el Supremo ni el Constitucional admitiesen los recursos presentados contra la misma– y decreta la nulidad del acuerdo adoptado por la asamblea el 27 de marzo de 2003 por el que se adjudicaba el concurso para seleccionar la empresa privada que entraría a formar parte de la sociedad mixta Serfunle S.A. con el objetivo de asumir la gestión de los servicios funerarios dentro de los límites territoriales de los municipios que integran la mancomunidad.

El pleito que ahora finaliza –hubo otro anterior que caducó por no ajustarse a los plazos legales en la tramitación de los documentos– nació el 8 de noviembre de 2019, cuando la asamblea reinició el procedimiento para declarar la nulidad del citado acuerdo de 2003. Fue entonces cuando la asamblea adjudicó a la empresa Service Corporation International Spain (actualmente Mémora) el contrato que le permitió entrar a formar parte de la sociedad mixta (49%).

El motivo de tal nulidad sería el pago de un canon de gestión que se incluyó en el contrato pese a que no figuraba en los pliegos que rigieron la licitación. Se trata por tanto de una propuesta que hizo la empresa la adjudicataria en su oferta y que fue aceptada entonces por los técnicos que informaron la propuesta de adjudicación y posteriormente por la mesa de contratación de la mancomunidad. La cuantía del ilegal canon de gestión era de un 10% de la facturación (12% a partir del sexto año de contrato) de la empresa mixta y se sumaba al dividendo anual que Mémora percibe como socio privado de la misma.

El importe del canon de gestión fue de 8.419.530,11 euros en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2015, según los informes técnicos aportados en el primer proceso de nulidad, que caducó por no ajustarse a los plazos legales de tramitación y comunicación. A esta cantidad habrá que añadir una media superior a 600.000 euros por cada una de las diez anualidades transcurridas desde entonces. 

La sentencia del TSJ dictamina que «si se publican unas condiciones para la adjudicación de un contrato y finalmente se adjudica con otras distintas, se ha infringido el principio de igualdad y de transparencia» que ha de regir siembre la contratación administrativa».

Dicha resolución refutaba el argumento de Mémora sobre la inclusión en los pliegos del canon de gestión (el recurso presentado al TSJ defendía que se diferenciaba entre el tipo de licitación incluido en la oferta y los aspectos económicos incluidos en la memoria) y aseguraba que tales razonamientos no pueden ser compartidos. «Un aspecto tan importante como es la retribución a través de un canon de gestión a cambio de determinados servicios de comunicación, formación o auditoría debe estar expresamente recogido en los pliegos», señala la sentencia.

La primera de esas razones es que ese canon afecta al precio del contrato, por lo que debería estar motivado «claramente y de manera expresa». Además, se trata de un aspecto «de interés para cualquiera que quisiera concurrir, ya que no es lo mismo participar en la empresa con una retribución u otra».

Con esta sentencia firme, la mancomunidad y Mémora deberán restituirse recíprocamente los bienes que hubieran recibido en virtud del contrato que ahora se va a liquidar. Se abre por tanto un proceso de negociación entre ambas partes para el que la mancomunidad cuenta ya con el asesoramiento jurídico especializado de G Cueto Legal por un importe de 42.350 euros (IVA incluido). Si no se llega a un acuerdo, se abrirá otro pleito para liquidar el contrato.

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