"Se trató de dar apariencia de legalidad a una oferta cuya ilegalidad era grosera"

El juez atribuye la nulidad de pleno derecho del contrato de Serfunle S.A. al informe de Carlos Hurtado que daba por bueno el canon de gestión que no figuraba en los pliegos

Alfonso Martínez
07/10/2018
 Actualizado a 18/09/2019
Acceso al tanatorio de Serfunle, que está ubicado en la avenida Peregrinos de la capital leonesa. | MAURICIO PEÑA
Acceso al tanatorio de Serfunle, que está ubicado en la avenida Peregrinos de la capital leonesa. | MAURICIO PEÑA
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha dictado una sentencia que desestima el recurso presentado por Mémora, socio privado de la empresa mixta que presta los servicios funerarios en la capital, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, contra la decisión de la mancomunidad formada por estos tres municipios de declarar la nulidad del contrato suscrito entre ambas partes en el año 2003 después de un concurso que debería haber quedado desierto.

Así se desprende de la citada resolución judicial, que sigue la tesis de la mancomunidad y del Consejo Consultivo de Castilla y León, que ya avaló en un dictamen la nulidad de la adjudicación de este contrato para la selección de un socio privado que cambiase de público a mixto el modelo de gestión de los servicios funerarios.

El largo plazo aún restante del contrato obliga a poner fin a la grave ilegalidad para evitar así que se perpetúe  Y esa nulidad de pleno derecho viene dada por la aceptación de la oferta del que finalmente resultó ser único licitador del concurso. Se trataba concretamente de Service Corporation International (SCI) Spain (actual Mémora). El juez considera en su sentencia que dicha oferta debió ser desestimada por contener el pago por parte de la empresa mixta Serfunle S.A. a su socio privado de un canon de gestión que no figuraba en los pliegos que rigieron el concurso. «La oferta económica incrementa de forma sustancial las cantidades que debe percibir el licitador único (después adjudicatario), lo cual comporta una modificación esencial de los presupuestos económicos del contrato y violenta principios fundamentales de la contratación administrativa, como son la transparencia y la igualdad de oportunidades, pues se adjudicó un contrato en condiciones económicamente diversas de las que figuraban en la convocatoria, más beneficiosas para el licitador único», defiende el juez.

Ese canon de gestión, propuesto por la empresa, suponía el 10% de la facturación de la empresa mixta durante los primeros cinco años de gestión y del 12% a partir del sexto (hasta la declaración de nulidad del contrato por parte de la mancomunidad en octubre de 2016 su cuantía ascendía a 8.419.530,11 euros). El juez centra la responsabilidad de la aceptación de la oferta ilegal en el informe que elaboraron al respecto el 18 de marzo de 2003 el entonces gerente de la mancomunidad (ya fallecido) y el asesor económico, que a su vez es el secretario del consejo de administración de la empresa mixta y jefe del servicio de Asuntos Económicos del Ayuntamiento de León, Carlos Hurtado. Este funcionario fue además secretario de la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (Panasef), que «representa y defiende los intereses comunes de las empresas» de este sector.

Dicho informe concluye que la oferta de la actual Mémora «cumple sobradamente con las condiciones y requisitos establecidos en los pliegos reguladores de la presente contratación», aunque pide que este canon de gestión se documente contractualmente entre el licitador y la empresa mixta «al efecto de evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria».

Mémora recurre al TSJ una sentencia que estima que la oferta debió ser rechazada y el concurso quedar desierto La mesa de contratación de la mancomunidad asumió el contenido del informe técnico y procedió a la adjudicación. La sentencia coincide con la mancomunidad al considerar que el informe técnico «intentó conferir apariencia de legalidad a una oferta cuya ilegalidad era grosera», ya que el concurso debería haber sido declarado desierto al no ajustarse a los pliegos.

Además, el juez considera que la continuidad de la vigencia del contrato y el dilatado plazo restante del mismo (la adjudicación fue por 50 años) «obligan a poner fin a la grave situación de ilegalidad impidiendo que se perpetúe».

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León no es firme. En este sentido, la empresa Mémora ya ha anunciado la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Hasta que haya resolución firme, el contrato seguirá en vigor y se tendrá que seguir cumpliendo.
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