El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha celebrado este martes el sorteo de la composición de mesas de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
El azar lo ha repartido una aplicación informática que ha sido la encargada de elegir en unos minutos a los presidentes, vocales y suplentes de las 33 mesas electorales que se instalarán en las diferentes localidades del municipio, con centros de votación de los que saldrán los diputados y senadores que representarán a la provincia en la próxima legislatura.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que la formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los integrantes se eligen mediante sorteo público entre los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. No obstante, las personas de entre 65 y 69 años pueden renunciar al cargo en un plazo de siete días desde que reciben la notificación.
¿Qué ocurre si te ha tocado formar parte de una mesa?
La legislación establece que los cargos de presidente y vocal son obligatorios, aunque contempla la posibilidad de solicitar una exención por causas justificadas. Los ciudadanos seleccionados deberán recibir la notificación de su nombramiento en un plazo de tres días desde el sorteo, junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones.
A partir de ese momento, dispondrán de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de la documentación que justifique su imposibilidad de acudir. Este organismo tendrá cinco días para resolver las solicitudes y, en caso de aceptarlas, se procederá a comunicar la sustitución al suplente correspondiente.
Si el impedimento surge posteriormente, la persona designada deberá comunicarlo con al menos 72 horas de antelación a la jornada electoral. En caso de que la circunstancia se produzca después de ese plazo, será necesario avisar inmediatamente y siempre antes de la constitución de la mesa.
Las justificaciones para no acudir van desde causas familiares, laborales o personales. En caso de que la ausencia no se dé por justificada y entendiendo esta como abandono de las obligaciones del ciudadano, puede ser castigado a ente tres meses y un año en prisión o a una multa de entre seis y veinticuatro meses (esto implica pagar una cuota diaria obligatoria que fija el juez según los ingresos del afectado).
Permisos laborales y compensaciones
La Loreg también reconoce una serie de derechos a quienes tengan que formar parte de una mesa electoral. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados como presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de las elecciones, siempre que sea laborable para ellos.
Además, los integrantes de las mesas tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a la votación, independientemente de que el domingo electoral fuera o no laborable.
Por último, la normativa contempla el pago de una dieta económica a los presidentes y vocales, cuya cuantía se ha establecido mediante una orden ministerial en 75 euros
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