La Ley de multirreincidencia, en vigor desde el pasado 10 de abril, cambió el tratamiento penal de los hurtos para mejorar la protección de las explotaciones agrarias y ganaderas, al considerar este tipo de delitos en productos del sector primario, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, con el tipo agravado cuando se cometan en explotaciones agrarias o ganaderas y cuando el valor de lo sustraído supere los 400 euros.
Tal y como figura en la norma aprobada en el Congreso y publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 9 de abril, la modificación se realiza por la reiteración en las sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria, muchas veces de escaso valor de reventa, pero que tienen un elevado coste de reposición y generan un gran perjuicio operativo para un sector “esencial” para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural, según afirma el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en un comunicado remitido a Ical.
La reforma actúa también sobre los hurtos de menor cuantía, dado que el nuevo artículo 234.2 mantiene como regla general la multa cuando lo sustraído no exceda de 400 euros, pero añade que, si el responsable acumula al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, pasará a aplicarse la pena prevista en el apartado 1 de ese mismo artículo. La ley precisa además que los antecedentes por delitos leves no computarán a efectos de reincidencia salvo en los supuestos agravados por multirreincidencia de delitos leves, un ajuste que busca facilitar una respuesta penal más efectiva ante conductas reiteradas.
La norma incorpora además dos novedades de alcance institucional. Por una parte, añade un nuevo apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las entidades locales puedan ejercer la acción penal por los delitos de hurto. Por otra, modifica los artículos 13 y 544 bis de esa misma ley para que los juzgados puedan adoptar, desde las primeras fases del procedimiento, medidas cautelares personales orientadas a proteger a la víctima o a evitar la reiteración delictiva, entre ellas la prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
En el ámbito penal, la ley añade asimismo un nuevo apartado 3 al artículo 255 del Código Penal para sancionar de forma específica el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se cometa para abastecer instalaciones utilizadas para actividades de tráfico de drogas. En esos casos, la norma prevé pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, cualquiera que sea la cuantía de la defraudación.