Raquel Gago no entrará en prisión a pesar de los 12 años de condena como cómplice del crimen de Carrasco

(AMPLIACIÓN) La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León rechaza la petición del Ministerio Fiscal

L.N.C.
18/07/2016
 Actualizado a 06/09/2019
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mantener la condición de libertad provisional para Raquel Gago, la imputada por el crimen de Isabel Carrasco que ha sido condenada a 12 años de cárcel como cómplice del asesinato en la sentencia del citado órgano y tras la resolución de los recursos, que modificó el fallo inicial de la Audiencia Provincial que había condenado a la agente de policía local a cinco años por encubrimiento (más otros dos por tenencia ilícita de armas, delito del que ahora ha sido absuelta). 

El Ministerio Fiscal había solicitado su inmediato ingreso en prisión, lo que ha sido rechazado por el alto tribunal que emplaza a la sentencia firme de la causa pues la del TSJ será recurrida ante el Tribunal Supremo

La Sala entiende que la condenada “se ha mantenido en todo momento a disposición del Tribunal”, incluso después de que en el juicio oral, personal y directamente, escuchara el veredicto del Jurado que la declaraba culpable de la muerte de la presidenta de Carrasco, permaneciendo 20 días “prácticamente condenada por asesinato y atentado”, con conocimiento de lo que ello podía significar de acuerdo con las penas solicitadas y lo dispuesto en el Código Penal, hasta que se dictó una sentencia, “para ella imprevisible”, y que “se apartaba del veredicto y rebajaba notablemente aquellas expectativas ya asumidas y sólo pendientes de apelación”.

El órgano judicial insiste en que la condenada ha mostrado “de forma efectiva y en condiciones equivalentes a la actual” su sometimiento a disposición del Tribunal. Por ello, en relación al agravio comparativo al que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito, el TSJCyL entiende que “no puede producirse sin más porque haya en la circunscripción otros presos preventivos condenados a igual o mayor pena” puesto que mantiene que la situación personal de un reo “no depende exclusiva ni primordialmente de la gravedad de la pena, sino de muchas otras circunstancias” entre las que figuran, no solo su mayor o menor capacidad para sustraerse a la ejecución, sino también “la flagrancia de sus delitos o su condición de confesos” que “no se dan en el presente caso”.

El pasado 4 de julio tuvo lugar en Burgos la vista oral en la que las partes presentaron los recursos que habían anunciado a la sentencia emitida el pasado mes de marzo tras el juicio por la muerte de Isabel Carrasco. Fue el pasado miércoles cuando el TSJCyL ajustó la sentencia al veredicto del jurado y condenó a Raquel Gago a una pena de 12 años de prisión al considerarla cómplice en el asesinato de la que fuera presidenta de la institución provincial leonesa.
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