Rajoy: "Estamos preparados para la caída de ingresos por plusvalía"

Una sentencia del Tribunal Constitucional obliga a los ayuntamientos a reformar el impuesto que grava una supuesta revalorización de los inmuebles urbanos

D.L. Mirantes
18/02/2017
 Actualizado a 19/09/2019
Desde 2008 es habitual la venta de pisos por debajo del valor castastral. | L.N.C.
Desde 2008 es habitual la venta de pisos por debajo del valor castastral. | L.N.C.
Las arcas del Ayuntamiento de León están preparadas para la previsible caída de ingresos por el impuesto de plusvalía municipal que grava el teórico Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, según aseguró este viernes el concejal de Hacienda y Régimen Interior, Agustín Rajoy. La bajada de la recaudación responde a una sentencia del Tribunal Constitucional que obliga a los municipios a reformar el tributo para ajustarlo al mercado, puesto que desde 2008 se viene constatando, en líneas generales, una pérdida de valor de los inmuebles que luego no tiene su reflejo en las obligaciones tributarias de los vendedores con los ayuntamientos, como denuncia el gerente de la Cámara Urbana de León, Miguel Ángel Sánchez.

Para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y por ello considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", según el criterio de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua. Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC, razón por la cual el edil de Hacienda prefiere esperar a que se concrete el alcance de la sentencia.

En los presupuesto del 2017 se prevén ingresar 5,4 millones en este concepto, aunque la media de los últimos año ronda los 4,5 millones de euros.

En cualquier caso, la reestructuración del impuesto que ya acometió el Ayuntamiento en el pasado ejercicio es lo que limita, según Rajoy, el impacto de la caída de los ingresos en las arcas municipales. El impuesto se rebajó una media del 20%, compensando, en parte, el incremento del 10% que registró el valor catastral de los inmuebles y los terrenos.

No obstante, lo que es seguro es que deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven situaciones en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida "a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".

Precisamente este es uno de los puntos en los que el gerente de la Cámara de la Propiedad Urbana pone el acento, que denuncia que hasta la fecha el recibo "se ha liquidado siempre, con independencia de que hubiera plusvalías o no". Miguel Ángel Sánchez recuerda que se han dado casos de embargos, en los que el titular afecta ha tenido que pagar la plusvalía «porque ha habido una transmisión». También es obligado el pago del tributo cuando se hereda una propiedad, razón por la que algunos herederos que no pueden hacer frente a la suma optan por la renuncia.Además, desde la Cámara de la Propiedad Urbana recuerdan que la Ley prohíbe que el valor catastral de la propiedad se sitúe por encima del valor de mercado y que actualmente en León es frecuente que se vendan propiedades por debajo del valor catastral. En cuanto a al articulación de la reforma, el gerente de la entidad inmobiliaria anticipa que una de las cuestiones a resolver a partir de este momento es la forma en la que los vendedores podrán acreditar que no perciben plusvalía alguna por la venta.

Capacidad económica


Como apunta Sánchez, una de las claves de la resolución radica en el principio de capacidad económica, que no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. "No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal– tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica". Por ello, "imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo (...) contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza", dice el TC.
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