En la mayoría de España, las herencias se rigen por el Código Civil de 1889. En Navarra siempre ha habido libertad total para testar Anécdotas aparte, el debate sobre las herencias, los testamentos y los posteriores litigios que muchos casos traen consigo daría mucho de sí. Porque quién no conoce alguna familia –o lo ha sufrido en sus propias carnes–, que acabe ‘como el rosario de la aurora’ por el reparto de bienes de los progenitores.
En la mayoría de España, las herencias se rigen por el Código Civil de 1889, según el cual se establecen –por ley– estrictas herencias ‘legítimas’ que benefician a ‘herederos forzosos’: hijos, a veces padres, o hermanos, o sobrinos, o nietos... Los descendientes tienen derecho a dos tercios de los bienes, y el otro se puede distribuir como se quiera, y entre quienes se desee. Asociaciones pro derechos civiles han reclamado al Ministerio de Justicia que se supriman las legítimas o se impulse la libertad para testar, al considerar que el sistema español no se ajusta ya a los modelos de familia actuales.
Para acogerse a la ley vasca, de 2015, es necesario mudarse y demostrar que se vive allí, no basta con inscribirse en el padrón En Navarra, por ejemplo, siempre ha habido libertad total a la hora de hacer testamento. Allí no hay legítimas que cumplir ni hay por qué ‘quedar bien’ con familiares que no se lo merecen o a los que, por el motivo que sea, no deseamos regalarles parte de nuestros bienes .
Cómo apartar a un heredero
En el País Vasco, en octubre de 2015 entró en vigor la nueva Ley de Derecho Civil Vasco, con la que se puede dejar sin herencia a un hijo sin tener que dar ningún tipo de explicación. Con una excepción: si se es hijo único y sin descendencia, la nueva ley vasca no permite el apartamiento: a la persona le corresponde legítimamente un tercio de la herencia, y para desheredarlo sólo se puede recurrir a los supuestos que recoge el Código Civil, según el cual sólo en casos excepcionales –y milimétricamente acreditados– se puede desheredar a alguien.
En el resto de los casos (más de un hijo, o que existan nietos), en el País Vasco y Navarra hay plena libertad para testar al gusto del propietario de los bienes.
Desheredar (o casi) en León
Hay trucos para esquivar la ley, como ‘vaciar’ la herencia en vida o jugar con el margen legal para favorecer más a algún hijoPero si vive usted en León, por ejemplo, y quiere desheredar a un hijo –o sobrino o hermano– cuanto antes, aunque sólo en casos muy concretos, sepa que la ley sí prevé algunas situaciones en las que se puede privar de su legado a un heredero: desde junio de 2014 el Tribunal Supremo permite que se pueda desheredar a los hijos por maltrato psicológico, menosprecio o abandono. Para ello, estos motivos deben acreditarse mediante una prueba documental o testifical: sin pruebas –hoy por hoy, y en este país– no se puede desheredar. Si no se demuestra, y con razones de peso, la ley sigue protegiendo siempre a los herederos, se lo merezcan o no.
En varios despachos de abogados han recibido en el último año cientos de llamadas interesándose por la ‘excepción’ vasca y navarra. En León, en Robher Asesores, que tiene su sede en Lucas de Tuy, han tenido que recordar a muchos de sus clientes que empadronarse en Euskadi o Navarra para desheredar a un hijo «no es tan sencillo, ni consiste sólo en hacer el mero trámite».
Un notario leonés que prefiere que no se le cite reconoce que hay otros ‘trucos’ para esquivar la ley y evitar que algún familiar herede un sólo euro, como ‘vaciar’ la herencia en vida o jugar con el margen legal para favorecer más a un hijo. «Empadronarse en las comunidades que permiten desheredar es otra opción, pero hay que demostrar la convivencia allí durante al menos dos años y solicitar expresamente la vecindad civil», explica.
Una sentencia de León: No se puede desheredar cediendo bienes en vida
Intentar desheredar a un hijo cediendo bienes a otros familiares para descapitalizar la parte legítima de una herencia es ilegal, según confirmó en marzo de 2016 una sentencia de la Audiencia Provincial de León.
La sentencia obligó a una familia a reincorporar estos bienes en el inventario hereditario por «atentar contra la legítima herencia, causando su minoración» en los últimos 15 años de vida del fallecido.
El caso se refería a una familia leonesa en que el padre quiso reducir su herencia mediante donaciones a favor de una hija, resultando perjudicado su otro hijo al quedar muy reducido el inventario de bienes que conformaban la herencia.
En España no se puede desheredar a los descendientes salvo por atentar contra la vida del testador, maltratarle, no darle de comer u obligarle a cambiar el testamento por la fuerza, pero estos extremos hay que acreditarlos.