Se trataría de la segunda ocasión en la que el estado de alarma se declara en democracia, después de que se decretara el 4 de diciembre de 2010, durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, debido al caos aeroportuario originado por el plante masivo de los controladores aéreos.
Los efectos del estado de alarma no son menores, según advierten fuentes jurídicas consultadas por Europa Press. Advierten en todo caso que serán menos intensas que en los otros dos estados excepcionales -excepción y sitio, cuya declaración requiere además la intervención del Congreso de los Diputados- y no supondrán suspensión de derechos.
Se podría, por ejemplo, "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos", hacer requisas y ocupar transitoriamente inmuebles, según las mismas fuentes.
Los expertos reconocen, no obstante, que en todo caso las medidas a adoptarse dentro de este estado no serán muy diferentes de las se están imponiendo en comunidades como la de Madrid, donde se cerrarán los establecimientos hosteleros. La declaración es necesaria, "máxime si la ciudadanía no acaba de actuar en consecuencia", según las fuentes consultadas.
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