Las excusas para librarse de este deber son pocas y deben estar correctamente justificadas. En caso de recibir la carta, formar parte de la mesa electoral es obligatorio por ley y no asistir sin justificación puede llegar a estar multado con una pena de prisión de entre tres meses y un año o una multa de 24 meses.
Tras ser realizado el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para notificarlo a los ciudadanos y es ahí cuando existe la posibilidad de presentar una causa justificada para la ausencia en el plazo de siete días. Los motivos de justificación deben ser puntos recogidos en la Ley Electoral LOREG. En el caso de tener un viaje programado y pagado de antemano, sería posible esquivar la obligación electoral alegando "un perjuicio económico", siempre que haya sido pagado ese viaje antes de recibir la notificación de selección para la mesa electoral.
Las causas para no acudir a una mesa electoral son muy variadas y un viaje programado es una de las más habituales. La Junta Electoral de cada zona valora individualmente cada caso y toma una decisión. Por lo tanto, lo más probable es que la apelación prospere, pero depende de la decisión de la Junta Electoral de Zona, que debe tomar en un plazo de cinco días. En cualquier caso, se debe aportar la documentación necesaria para solicitar la renuncia y un informe sobre el perjuicio económico que supondría perder los billetes.
Lo que dice la ley
La normativa electoral que contempla la LOREG detalla las razones que permiten a los ciudadanos renunciar a formar parte de una mesa electoral, entre los que destacan los siguientes supuestos:- Ser mayor de 65 años
- Tener una discapacidad o una incapacidad temporal para el trabajo
- Haber formado parte de una Mesa Electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo
- Tener prevista una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante
- Estar al cuidado directo de menores de 14 años o familiares enfermos
- Tener eventos familiares relevantes planificados (como una boda) que no se puedan aplazar o que generen un perjuicio económico
- Pertenencia a órdenes religiosas de clausura