Puebla de Lillo cambia de alcalde tras la sentencia de la Operación Púnica. El Ayuntamiento convoca este mismo viernes un pleno extraordinario para dar cuenta de la sentencia de la Audiencia Nacional contra Pedro Vicente Sánchez.
La convocatoria llega después de que un grupo de vecinos se concentrase a las puertas del Ayuntamiento y amenazase con encerrarse en su interior hasta que no se certificase el cese del regidor, que se encuentra de baja médica y convaleciente tras una intervención quirúrgica. Es por eso que la convocatoria lleva la firma del teniente de alcalde, José Ramón Alonso, que a priori sucederá en el cargo a Pedro Vicente Sánchez de manera oficial una vez que haya tomado posesión el nuevo concejal, Angel Corral, que ocupaba el quinto puesto de la lista presentada por la Agrupación Independiente de Puebla de Lillo.
La protesta vecinal se producía tras conocerse una resolución de la Junta Electoral Central en la que exigía la convocatoria inmediata de la sesión plenaria, puesto que estaba previsto que se hubiese celebrado ya el pasado mes de marzo.

A raíz del juicio por la pieza de la Operación Púnica vinculada a la Diputación de León, Sánchez fue condenado el pasado mes de mayo a una pena de ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa en virtud de una sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que está recurrida ante el Tribunal Supremo.
En todo caso, la Junta Electoral Central ya dictaminó el pasado mes de enero que Pedro Vicente Sánchez había incurrido "en causa de inelegibilidad sobrevenida" e instaba al Ayuntamiento a dar cuenta de la sentencia en una sesión plenaria para retirarle su acta de concejal y provocar por tanto su cese como alcalde. Tal decisión llegaba tras haber recibido escritos de sendos particulares en los que solicitaban la retirada de su credencial comoconcejal y por lo tanto su salida como regidor tras casi un cuarto de siglo. La petición se asentaba en que el artículo 6.2.b de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".