Piden dos años de cárcel a un hombre por administración temeraria y desleal

El fiscal considera que con su actuación el acusado ha causado un perjuicio de 233.735,10 euros a su compañera en la empresa

10/09/2023
 Actualizado a 10/09/2023

Dos años de cárcel es la pena que, según el fiscal, procede imponer a una persona que este martes, 12 de septiembre, será juzgada en la Audiencia Provincial de León (a partir de las 9:30 horas) por un delito societario de administración desleal. En sus conclusiones provisionales la Fiscalía explica que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido administrador único de una entidad mercantil desde su constitución en escritura pública el 9 de octubre de 2006. 


El acusado creó esta entidad junto a otra persona, «siendo ambos los únicos socios por partes iguales, con aportaciones iniciales de 3.000 euros por cada uno de ellos». Sin embargo, en la escritura se nombró administrador único de la sociedad al acusado, pese a haber otorgado el 8 de enero de 2007 a favor de su socia un «apoderamiento amplio». Esto no impidió, según el fiscal, que quien ahora se sienta en el banquillo de la Audiencia fuera «quien llevó de forma efectiva la administración de la sociedad», cuya actividad fundamental era la «promoción inmobiliaria y la compraventa de productos informáticos y de telefonía o similares hasta 2013, ambas recogidas como objeto social en la escritura».

Respecto a la primera rama de actividad, adquirió dos viviendas para reformarlas y posteriormente venderlas, operación en la que su socia intervino como apoderada en la venta de una de ellas. Además, el escrito del fiscal señala que la sociedad se financió inicialmente, para la adquisición y reforma de las viviendas, con un préstamo hipotecario formalizado el 12 de diciembre de 2006 por 110.000 euros y un préstamo personal de la madre de la socia de 150.000 euros de 15 de enero de 2007, así como con una línea de financiación con un banco, siendo avalistas los partícipes. 

En la venta de las dos viviendas se produjeron pérdidas, según se remarca desde la Fiscalía, y desde 2008 la actividad principal de la empresa fue la compraventa de productos informáticos y de telefonía, en la que «también se generaron pérdidas cuantiosas hasta el año 2013, en el que la sociedad quedó sin actividad y se repartieron beneficios entre los socios, recibiendo la denunciante 25.014 euros». 


Desde 2008, tal y como indica el fiscal en sus conclusiones, el acusado comenzó a invertir «importantes cantidades de los fondos de la sociedad en operaciones en bolsa» con el conocimiento inicialmente de su socia, si bien «era el acusado quien realizaba únicamente todas las operaciones». Hasta el año 2014, el acusado invirtió de fondos de la sociedad –obtenidos con la venta de las viviendas, aportaciones de socios y dinero de la actividad– diferentes cantidades hasta un total de 212.514 euros. Estas inversiones en bolsa, según se explica, «únicamente generaron pérdidas y gastos».


El fiscal señala también que pese a que el acusado no hizo suyas las cantidades de los dos préstamos iniciales, que se destinaron a la adquisición de las dos viviendas, ni del otro préstamo hipotecario, que sirvió para cancelar el préstamo de 2006, «desde 2008 hasta 2014 llevó a cabo una administración irresponsable y temeraria de la sociedad, con irregularidades importantes en la gestión y sin informar de la misma a su socia». Invirtió y perdió en bolsa en lugar de destinar ese dinero a cancelar las deudas que tenía la empresa, ya que finalmente no se ha devuelto a la madre de su socia ninguna cantidad del préstamo de 150.000 euros, ni del préstamo hipotecario sobre la vivienda de la socia, que vencía el 15 de enero de 2016. De esa manera, el 18 de mayo de 2017, la socia abonó 63.683,52 euros al banco, que era el dinero que se debía, para su cancelación.


En el escrito del fiscal, previo al juicio se refleja también que el acusado, como administrador único de la sociedad, no presentó en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los ejercicios 2013, 2014 y posteriores y la administración que efectuó sobre la empresa determinó que la sociedad se encontrase en situación de insolvencia e incursa en causa de disolución sin que el acusado hubiese tomado iniciativa alguna al respecto. Destaca también que las aportaciones de su socia a la empresa fueron muy superiores a las del acusado», según informe pericial, y de la gestión de la sociedad realizada por el acusado, «abusando de las facultades de su cargo», resulta un saldo a favor del mismo de 18.486,97 euros y un saldo a favor de su socia de 252.222,07 euros, por lo que considera que el acusado ha causado a su compañera «un perjuicio de 233.735,10 euros, incluyendo los 150.000 euros del préstamo de su madre, que ha fallecido, siendo herederos sus hijos».

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