El movimiento okupa entierra sus raíces en los años 70 del pasado siglo, pero está viviendo una especie de renacimiento en la historia reciente y está consiguiendo en muchas ocasiones hacer posible lo necesario y dar una solución en forma de techo a muchas personas que no lo tienen.
Las estadísticas generales más recientes hablan de unos 79.000 inmuebles que están ocupados ilegalmente en España. De ellos, tres cuartas partes se corresponderían con propiedades del sector bancario. Y en cuanto a las personas que entran a vivir en ellos sin tener título de propiedad o contrato de alquiler, se estima que un 70% son familias, la mitad con niños pequeños.
La falta de recursos para acceder a una vivienda es la causa de la ocupación ilegal en tres de cada cuatro casos. En este sentido, se estima que seis de cada diez familias habían solicitado previamente un inmueble social. Y todo ello en un escenario en el que los precios de la vivienda siguen registrando importantes subidas tanto en régimen de compra como de alquiler.
La otra cara de la moneda es la de la propiedad de los inmuebles okupados, que se ve obligada a recurrir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la Justicia con el fin de poder recuperar lo que es suyo. En este sentido, los últimos datos que maneja el Ministerio del Interior a través del Sistema Estadístico de Criminalidad reflejan un total de 49 hechos conocidos –denuncias o actuaciones motu proprio– por ocupación ilegal en la provincia de León durante el pasado año.
Esto supone un repunte con respecto a los 37 casos que se habían contabilizado tanto en 2023 como en 2024 y que ya apuntaban una tendencia al alza en comparación con los 29 de 2022, aunque entonces se observó una importante caída, ya que en 2021 habían sido 43. En todo caso, los 49 casos del pasado año representan el dato más elevado de la serie histórica, que arranca en 2010, cuando se contabilizaron sólo nueve actuaciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Atendiendo al dato más reciente, cabe detallar que el fenómeno de la ocupación ilegal afecta solamente a una de cada 7.268 viviendas que hay en la provincia (son un total de 356.131).
Además, la estadística ministerial referida al pasado año refleja un total de 36 hechos esclarecidos mediante la detención del autor in fraganti o gracias a su identificación plena, además de cuando existe confesión verificada o si la investigación revela que no hubo infracción. En 2024 se habían registrado 32 hechos esclarecidos.
Los datos referidos a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se completan con las ocho detenciones practicadas en la provincia de León durante el pasado a raíz de los casos de ocupación ilegal de inmuebles. Son las mismas que en 2024.
Cabe detallar en todo caso que el fenómeno de la ocupación ilegal se encuadra en esta estadística ministerial a través de dos delitos tipificados en el Código Penal. Se trata concretamente del allanamiento de morada y de la usurpación de inmuebles con independencia de que haya o no violencia y de que sean o no residenciales.
En ese sentido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan conforme al ordenamiento jurídico, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y éste haya presentado una denuncia. Por otro lado, también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, que no son morada.
En este caso, los pasos a seguir por los agentes están sujetos a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad. Todo ello salvo que intervengan en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso sí pueden desalojar de inmediato en los casos de usurpación.
Ante la problemática que para los propietarios supone la okupación de una vivienda, existen dos vías judiciales.
Estaría en primer lugar la jurisdicción penal, que se da cuando se ocupa ilícitamente la vivienda donde vive habitual y realmente su propietario, que se marcha unas horas o unos días y a la vuelta la encuentra okupada. Se trataría en este caso de un delito de allanamiento de morada. Es la vía más habitual cuando la ocupación ilegal se detecta en las primeras 48 horas, puesto que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden expulsar a los ‘inquilinos’ sin esperar orden judicial.
Esta vía es también la adecuada cuando la okupación se lleva a cabo con violencia o intimidación, lo que supondría un delito de usurpación.
Con respecto a la vía civil, es la más habitual cuando la ocupación ilegal se detecta con posterioridad a las 48 horas y la más adecuada para recuperar el inmueble en caso de que el titular sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública.