El número de delitos de tráfico sube casi un 8% en León hasta los 441 en 2025

Conducir sin carné o tras perder todos los puntos supera por primera vez a los positivos por alcohol y drogas, con los registros en máximos históricos en la comunidad

Ical
17/10/2026
 Actualizado a 17/10/2026
Campaña de Tráfico en León. | SAÚL ARÉN
Campaña de Tráfico en León. | SAÚL ARÉN

El número de detenidos e investigados en las carreteras de Castilla y León por delitos contra la seguridad vial continúa subiendo y alcanzó el pasado año la cifra más alta de la serie histórica con 2.658, un 19,5 por ciento más que en 2024 y un 36,1 por ciento por encima de los niveles de año 2018, según datos del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso Ical. A nivel nacional, fueron 25.619 las personas detenidas o investigadas, un 3,8 por ciento más.

Detrás de este incremento se encuentra el aumento de los casos de conducción sin haber obtenido nunca el permiso o tras haber perdido todos los puntos. Por estos motivos se contabilizaron 1.114 casos, frente a los 833 del año anterior, lo que supone un 33,7 por ciento más. Además, por primera vez, esta categoría supera a la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas y se convierte en la primera causa de detención o investigación por delitos contra la seguridad vial, al representar casi el 42 por ciento del total.

Los casos relacionados con el alcohol y las drogas aumentaron un 10,2 por ciento, hasta los 1.048, el 39,4 por ciento del total. Por su parte, el exceso de velocidad representó el 1,4 por ciento de los casos: se contabilizaron 37, el mismo número que en 2024.

Por provincias, todas registraron incrementos, aunque de distinta magnitud. Zamora encabezó las subidas, con un 47,8 por ciento más y 303 casos. En Salamanca el aumento fue del 35,7 por ciento, hasta los 319, y en Palencia, del 26,5 por ciento, hasta los 200. En cifras absolutas, León se situó a la cabeza, con 441 detenidos o investigados, un 7,8 por ciento más, por delante de Valladolid, con 409, un 18,5 por ciento más.

El menor incremento correspondió a Soria, con un 3,7 por ciento más y 140 casos. En Burgos se contabilizaron 278, un 17,8 por ciento más; en Ávila, 243, un 12,5 por ciento más, y en Segovia, 325, un 13,6 por ciento más.

Por sexos, los hombres representan nueve de cada diez personas detenidas o investigadas. No obstante, la proporción de mujeres aumentó dos puntos respecto al año anterior, del 8 al 10 por ciento.

En la comparación por comunidades autónomas -que no incluye a Cataluña ni al País Vasco porque la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no tiene competencias en esos territorios-, Andalucía se sitúa a la cabeza, con 5.519 detenidos o investigados, seguida de Galicia, con 3.011; la Comunidad Valenciana, con 2.914, y Castilla y León, con 2.658. Esta última fue la que registró el mayor incremento respecto a 2024 entre las comunidades incluidas en el informe.

Para la secretaria general de la ONG Stop Accidentes, Jeanne Picard, esta evolución pone de manifiesto que “algo no está funcionando bien” y que la tolerancia cero frente al alcohol y las drogas al volante sigue lejos de ser una realidad. A su juicio, habría que prestar especial atención a los conductores reincidentes, en particular en los casos relacionados con el alcohol, ya que “muchas veces estamos hablando de personas enfermas”. También considera necesario modificar los cursos de recuperación de puntos del carné.

En este sentido, lamentó que “seamos incapaces de reeducar” y reclamó más formación e información. Además, hizo un llamamiento a la corresponsabilidad del entorno cercano al conductor y de la sociedad en general para mantener una actitud de tolerancia cero frente al alcohol al volante.

Sanciones y penas

Con carácter general, dar positivo en un control de alcoholemia puede suponer una multa de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir cuando la tasa supera los 0,25 y no excede de los 0,50 miligramos por litro de aire espirado. Cuando supera los 0,50 miligramos por litro, la sanción es de 1.000 euros y seis puntos. Para determinados conductores rigen límites inferiores. En los casos de reincidencia previstos por la ley, la multa también es de 1.000 euros; la pérdida de puntos depende de la tasa.

Conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado -o a 1,2 gramos por litro de sangre- constituye delito. El Código Penal prevé prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos se impone, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Las mismas penas se prevén para el delito de exceso de velocidad. Para que se cometa este delito, la velocidad debe superar en más de 60 kilómetros por hora la máxima permitida en vía urbana o en más de 80 kilómetros por hora la máxima permitida en vía interurbana.

Por su parte, quien se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la presencia de alcohol o drogas se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a un año y a la privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

El artículo 384 del Código Penal castiga, entre otros supuestos, conducir tras haber perdido todos los puntos del permiso, hacerlo después de una privación judicial del derecho a conducir o hacerlo sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia. Establece prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En el caso de la conducción temeraria, el Código Penal prevé prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un año y hasta seis años. Para aplicar este delito no basta con infringir las normas de circulación: debe existir una temeridad manifiesta que ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

La conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás puede castigarse, cuando se pone en peligro concreto a otras personas, con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. El Código Penal contempla una pena distinta para el supuesto en que no se haya puesto en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

Por último, originar un grave riesgo para la circulación mediante la colocación de obstáculos imprevisibles, el derrame de sustancias deslizantes o inflamables o la alteración de la señalización, entre otras conductas previstas en la ley, se castiga con prisión de seis meses a dos años, o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

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