Multas de hasta 3.000 euros en la ordenanza de solares en La Robla

Esta normativa, aprobada el pasado mes de octubre, se recuerda a los vecinos para evitar la aparición de focos de insalubridad o el riesgo de incendios

25/04/2024
 Actualizado a 25/04/2024
El Ayuntamiento de La Robla aprobaba el pasado otoño esta ordenanza reguladora. | L.N.C.
El Ayuntamiento de La Robla aprobaba el pasado otoño esta ordenanza reguladora. | L.N.C.

El Ayuntamiento de La Robla aprobaba el pasado otoño, en el pleno celebrado en octubre, la Ordenanza Reguladora de Limpieza y Vallado de solares. Desde el Consistorio se quiere recordar a los vecinos la importancia de cumplir con esta normativa que tiene como principal objetivo evitar la aparición de focos de insalubridad o el riesgo de incendios.

Con la cercanía del verano, es necesario que los propietarios de los solares ubicados en terreno urbano tomen las medidas necesarias para garantizar el buen estado de las fincas. La ordenanza recoge que corresponderá a los propietarios la limpieza de los mismos, teniendo la obligación de mantenerlos libres de residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad. Asimismo, se especifica que el Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los mismos y podrá requerir a los responsables para su limpieza, quedando terminantemente prohibido arrojar basuras y otros residuos.

No cumplir esta ordenanza tiene consecuencias, y es que en ella se fija que «constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias. Estas infracciones serán sancionadas conforme a la escala y graduación de las sanciones que recoge el artículo 117 de la Ley 5/1999, 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Las infracciones tipificadas en la orden que no impliquen infracción urbanística podrán ser sancionadas con multas de hasta 750 euros si son consideradas leves, hasta 1.500 euros las consideradas graves y hasta 3.000 euros las muy graves».

Asimismo, la citada normativa detalla que esta obligación resulta exigible en suelo urbano, debiendo desbrozar los terrenos antes del día 1 de julio de cada año, manteniéndolo durante el periodo estival.

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