Luli Pampín no puede en los tribunales con un leonés: desestimada la denuncia de la artista infantil por presunto plagio

El TSJCyL confirma la absolución del promotor de un espectáculo musical en el Recreo Industrial anunciado como tributo a la popular artista argentina por falta de pruebas

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28/09/2026
 Actualizado a 28/09/2026
El cartel del evento que provocó la denuncia
El cartel del evento que provocó la denuncia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió al promotor y organizador de un espectáculo infantil denominado ‘Tributo Musical a Luli Pampín’ de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores. 

La Sala señala que la Audiencia de León hizo una valoración razonada de las pruebas testimoniales y documentales. Además, apunta que la discrepancia de la acusación y del Ministerio Fiscal con sus conclusiones no permite anular una sentencia absolutoria. 

El TSJCyL recuerda también, según informan fuentes judiciales, que el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración de la prueba efectuada en primera instancia por otra distinta cuando aquella no es arbitraria, ilógica o manifiestamente insuficiente. 

El cartel del evento que provocó la denuncia
El cartel del evento que provocó la denuncia

Respecto al delito contra la propiedad industrial, la Sala considera razonable la conclusión de que no había prueba suficiente de que el acusado conociera el registro de las marcas. Asimismo, en relación con el delito contra el mercado y los consumidores, entiende que tampoco quedó acreditado un perjuicio de la gravedad exigida por el Código Penal. 

El espectáculo se celebró en 2023 en el Teatro Nuevo Recreo Industrial de León sin autorización de Luli Pampin S.L ni de la titular de los derechos asociados al personaje.  La sentencia de la Audiencia de León consideró que no había quedado acreditado que durante la representación se utilizaran obras musicales, personajes, guiones, coreografías u otros elementos creativos protegidos vinculados a la artista.  El tribunal de primera instancia tampoco consideró probado que el acusado conociera, antes de la publicación del cartel, el registro de las marcas y otros signos distintivos que aparecían de forma similar en la publicidad del espectáculo.

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